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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Indemnización por daño moral. Dolor
Se modifica el monto por el que prospera la demanda de daños y perjuicios promovida con motivo de un accidente de tránsito protagonizado por las partes.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza, doctores Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez, para dictar sentencia en los autos caratulados»TORRE, Oscar Gustavo c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Rodríguez y doctor Vitale, dejándose constancia que el doctor Iglesias Berrondo no forma parte del presente Acuerdo por cuestiones de salusd (arg. art. 47 ley 5827) ; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Rodríguez dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 298 por el señor Representante de la Citada en Garantía, contra la sentencia definitiva de fojas 283/95 por medio de la cual la señora Juez A Quo hizo lugar parcialmente al progreso de la demanda, condenando a Roberto Horacio González y a la Aseguradora Federal Argentina (en la medida de la cobertura del seguro) a pagarle al Actor la suma de trescientos treinta y tres mil pesos ($ 333.000) ello con más los intereses establecidos en el considerando IX. Llegó a esa conclusión luego de establecer la objetiva atribución de responsabilidad del Demandado en los términos del artículo 1113 del Código Civil -punto éste que arriba firme a esta Alzada, no obstante lo manifestado por el Quejoso en el escrito de agravios-. A su vez, en aras de llegar al capital de condena antes indicado, estimó la señora Juez A Quo los siguientes montos: a) Daño Físico ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), b) Daño Estético, setenta y cinco mil pesos ($ 75.000), c) Lucro Cesante, rechazado, d) Daño Moral, cincuenta mil pesos ($ 50.000), e) Daño Psicológico, cincuenta mil pesos ($ 50.000), e) Gastos, ocho mil pesos ($ 8000).
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