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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Indemnización
Se confirmó la sentencia de la Instancia en cuanto a la distribución proporcional de responsabilidad entre los codemandados, extendiendo en cuanto a la solidaridad la condena a la aseguradora citada en garantía con los límites de la póliza del contrato de seguro.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo y Luis Armando Rodríguez; para dictar sentencia en los autos caratulados»CABRERA; Jorge enrique c/ HERNANDEZ, Juan Carlos y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale, doctor Rodríguez y doctor Iglesias Berrondo; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 968 por la Actora, y el de fojas 975 por la Demandada y la Citada en Garantía; ellos contra la sentencia de fojas 956/67 en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por Jorge Enrique Cabrera contra Juan Carlos Hernández, Horacio Antonio Ferrari y Martín Schafer por la suma de …pesos ($ …) con más los intereses que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días, desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago.
Llegó a esa conclusión estableciendo la responsabilidad de los Codemandados, luego de analizar las probanzas atrailladas en esta causa y en sede penal, manifestando al respecto «…De lo hasta aquí evaluado he de concluir que en la especie hubo una concurrencia de culpas, por un lado el Sr. Schafer conductor del automóvil Ford Falcon si bien realizó una maniobra que no estaba prohibida en el lugar, conforme lo expuesto por el Sr. Perito a fs. 670, no tomó las precauciones debidas antes de interponerse en el paso de circulación de los otros rodados, esto es como bien lo dijo el perito esperar en su mano y asegurarse antes de iniciar el cruce que de la otra mano no viniera otro vehículo (…)Ahora bien con relación al conductor del Fiat Regatta Sr. Hernández, evaluando las versiones de los testigos antes citados quienes manifiestan que dicho vehículo circulaba a excesiva velocidad y teniendo en consideración el cuidado y la prevención con la que se debe circular (…)cabe concluir que él también contribuyó a la producción del siniestro en análisis. Debo además considerar que mayor era su responsabilidad en tanto estaba efectuando un traslado de personas por su función de remisero. Por ello, entiendo que la conducta de ambos conductores ha sido causalmente relevante en el desenlace dañoso, por lo que de acuerdo a lo expuesto, las pruebas valoradas, la doctrina y jurisprudencia citadas y las normas que regulan la relación de causalidad, estimo justo y razonable atribuir responsabilidad concurrente a las partes en un 50 % a cada una de ellas…Atento el 50 % de responsabilidad atribuida al conductor del Fiat Regata, ésta será compartida con el Sr. Ferrari Horacio Antonio por ser éste el titular del seguro que amparaba a dicho vehículo a la fecha del siniestro (…) Ello así los efectos patrimoniales de la presente sentencia se harán extensivos a la citada en Garantía Paraná S.A. en la medida del seguro y dentro de los límites de la cobertura contratada; en la misma proporción en que han sido condenados los Sres. Hernández Juan Carlos y Ferrari Horacio Antonio (Art. 118 de la Ley 17418)…Establecida la responsabilidad compartida de los demandados en las proporciones indicadas en el considerando V, corresponde que me avoque al análisis de los daños producidos y los distintos rubros que integran la indemnización reclamado por el Sr. Jorge Enrique Cabrera… ». Así, por incapacidad física entendió que el Actor debe ser indemnizado por … pesos ($ …); por Incapacidad Psíquica y Tratamiento Psicoterapéutico … pesos ($ …); por Daño Moral … pesos ($ …); por Daño Emergente, Gastos Médicos, de Farmacia, Traslados, Comidas Fuera del Hogar, etc otorgó … pesos ($ …). Y en la parte resolutiva indicó «Haciendo lugar a la demanda promovida por Jorge Enrique Cabrera contra Juan Carlos Hernández, Horacio AntonioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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