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JURISPRUDENCIAAccidente. Daño psicológico. Tratamiento. Hijos mayores. Cuantificación del daño. Fórmulas matemáticas. Daño moral. Valor vida
Se cuantifican los diversos rubros indemnizatorios derivados de la muerte del progenitor como víctima de un accidente, valorándose especialmente la situación de los hijos menores y la repercusión que para ellos tuvo la ausencia de la figura paterna.
En la ciudad de Pergamino, el 16 de julio de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en la causa N° 3522-18 caratulada «FESSER DAIANA MARIBEL Y OTROS C/ MANITTO JORGE ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Expte. 76.608 del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2, se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Graciela Scaraffia y Roberto Degleue, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión la señora Jueza Graciela Scaraffia dijo:
I. El Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada por Daiana Maribel Fesser, Isabel Marcelina Fesser, F., A. V. r, María del Rosarios Fesser y F., V. D., y en consecuencia condenó al Sr. Jorge Alberto Manitto, Guami Agrologística S. A. y «Antártida Cia. Argentina de Seguros S. A.» (en los términos del contrato), a abonar a los primeros dentro de los 10 días de notificada la presente la suma de $ 1.200.000. Otorgándose a F., V. D. la suma de $ 383.500, para F., A. V. la suma de $ 216.500 y para los restantes hermanos la suma de $ 200.000 cada uno de ellos. Con más los intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Bs. As., desde la fecha de la mora 11 / 02 / 2014. Con más las costas, a cuyos efecto se difirió la regulación de los honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 L.H.).
Tal decisorio fue objeto de los recursos de apelación por la parte actora mediante los escritos electrónicos de fecha 03/12/2018 y por la demandada el día 21/12/2018, concedidos a fs. 141 y 144 libremente y con efecto suspensivo. A fs. 148 se ordenó expresar agravios a la parte actora y a la demandada a fs. 150. Mediante los escritos electrónicos de fecha 27/02/2019 y 21/03/2019 son fundados ambos recursos. A fs. 151 se ordenaron los traslados recíprocos, los que son evacuados electrónicamente con fecha 28/03/2019 y 04/04/2019 respectivamente. A fs. 152 se ordena llamamiento de autos, providencia que firme a la fecha deja la causa en condiciones de ser fallada.
II. AGRAVIOS PARTE ACTORA: A través de su apoderado Dr. Federico Tomás Rosell se agravian no sólo de la cuantificación de los importes dados por valor vida a F., A. V. y F., V. D., sino de la desestimación del rubro con respecto a las otras tres hijas. Asimismo estiman los importes como exiguos por los rubros valor vida, daño moral y la desestimación del rubro incapacidad psicológica.-
Señala que es un caso de especiales características en cuanto estos hermanos se quedan con el padre antes de la separación de sus progenitores, especificando que la madre se había ido de la casa seis años antes, formando otra pareja y que no volvió a convivir con los cinco hijos. Que a la fecha del hecho el único varón tenía 14 años y las hermanas de 19, 21, 22 y 23 años. La queja versa sobre los importes dados para F., A. V. (19 años) a quien le fijó $ 16.500 por el rubro valor vida; a F., V. D. de 14 años la suma de $ 183.500; desestimando el mismo para las restantes hermanas de 21, 22 y 23 años (Daiana Maribel, María del Rosario e Isabel Marcelina Fesser), refiriendo que la muerte del progenitor ha representado una brusca interrupción de la actividad con la que contribuía económicamente. Ello dice que se acredita con las probanzas rendidas en los beneficios de litigar sin gastos, los que fueron debidamente sustanciados sin que se ejerza oposición por la contraria. También destaca la testimonial de Sonia Montenegro quien dice que: «Víctor el padre de los chicos era en exclusividad el sostén de la familia, no sólo en lo económico sino también afectivamente». El doliente expresa que se toma hoy porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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