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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Moto. Prioridad de paso. Incapacidad sobreviniente. Cuantificación del daño. Fórmulas matemáticas
Se confirma la sentencia que distribuyó la responsabilidad entre la moto y el automotor, protagonistas de un accidente de tránsito, atribuyéndose un 40% a la actora y un 60% a la camioneta, al quedar evidenciado que la inconducta del demandado al circular sin haber advertido la presencia del otro rodado -con la visión disminuida y en condiciones climáticas desfavorables, y no obstante haber transitado por la derecha- contribuyó causalmente a producir el siniestro, ya que sin soslayar la importancia y significación que tiene la regla de prioridad de paso no puede constituirse en un bill de indemnidad que habilite a quien goce de paso preferente a desatenderse por completo de los deberes que impone la circulación vial.
En la ciudad de Azul, a los once días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, para dictar sentencia en los autos caratulados: «PÉREZ, SANDRA KARINA Y OTS. C/ BENIGNI, CÉSAR DEMETRIO Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (CAUSA N° 63.910), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, arts. 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dra. Longobardi – Dr. Peralta Reyes.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 414/427?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez Dr. Galdós, dijo:
I.- La sentencia de Primera Instancia hizo parcialmente lugar a la demanda resarcitoria de daños y perjuicios promovida por Sandra Karina Pérez, por su derecho, y, conjuntamente con Domingo Raúl Ferreira, en representación de la hija menor de ambos M. F. contra César Demetrio Benigni y «La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales», citada en garantía. Distribuyó la responsabilidad atribuyéndole el 60% al demandado, conductor de la camioneta Toyota Hilux, patente …, y el resto a la señora Pérez quien manejaba el ciclomotor marca Gilera, dominio …. El siniestro vial que determinó la promoción de la demanda ocurrió en Olavarría, el 11 de Julio de 2015, aproximadamente a las 17:40 horas en la intersección de las calles 9 de Julio (por la que circulaba la moto) y General Paz (por la que lo hacía el demandado) y quien tenía prioridad de paso. Para decidir del modo señalado la sentencia ahora recurrida consideró que la conductora de la moto no respetó la prioridad de paso del demandado, razón por la cual le asignó el 40% de responsabilidad y que Benigni se desplazaba a velocidad inapropiada. Esa conclusión la fundó en la pericia accidentológica practicada en la causa penal (y que las partes a fs. 396 acordaron tener por reproducida en este proceso), que dan cuenta que el demandado tenía prioridad de paso, no pudo determinarse el punto de impacto ni las velocidades previas de los vehículos, que el asfalto se encontraba mojado debido a la lluvia y que los vidrios laterales y traseros de la camioneta estaban polarizados. Añade la sentencia que el peritoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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