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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incapacidad sobreviniente. Resarcimiento. Utilización de fórmulas matemáticas. Artículo 1746 del Código Civil y Comercial
Se establece que las fórmulas matemáticas son un instrumento que permite determinar orientativamente el capital al que refiere el art. 1746 del Código Civil y Comercial, pero que no excluye a los restantes parámetros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común, puesto que no procuran uniformar los montos indemnizatorios y, menos aún, suplir la labor de ponderación propia de los magistrados.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-8331-BB1 «GOMEZ DUPORT SARA LILIANA c. DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN s. PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Riccitelli y Mora y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca dictó sentencia y dispuso: (i) rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía Provincia Seguros S.A.; (ii) acoger la demanda promovida por Sara Liliana Gómez Duport -actuando en representación de su hija menor A.; V.- y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires y a las citadas en garantía Caja de Seguros S.A. -con el alcance de la póliza n° 5060-9637960-01- y Provincia Seguros S.A. -según la póliza n° 72.598- a abonar -en concepto de daños y perjuicios- la suma de $ 802.920,00 con más intereses. Impuso las costas del pleito a los accionados (art. 51 inc. 1° del C.P.C.A. -t. según ley 14.437-) y difirió la regulación de honorarios.
II. Declarada la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora con fecha 25-06-2018 y por la Provincia de Buenos Aires con fecha 26-06-2018 -replicado por la accionante-, cumplimentada la intervención de la Asesoría de Incapaces [cfr. escritos electrónicos de fecha 12-07-2018 y 9-08-2018 y auto de fs. 292] y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. fs. 294] -providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear la siguiente:
CUESTIÓN
¿Son fundados los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Riccitelli dijo:
I.1. A fs. 276/286 el juez de grado hizo lugar, con el alcance indicado en los Antecedentes, a la demanda interpuesta por Sara Liliana Gomez Duport -actuando en representación de su hija menor A.; V.-.
En lo que aquí resulta de interés el sentenciante, luego de juzgar probado que el 28-08-2015, durante el dictado de una clase de plástica en la Escuela N° 54 de Tres Arroyos y en presencia de la docente a cargo, un compañero de la menor cortó con sus manos una tira de fórmica de un pupitre y un fragmento salió despedido impactando en el ojo derecho de la hija dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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