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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Teoría del riesgo creado. Protestas. Cuantificación del daño. Fórmulas matemáticas
Se eleva el monto reconocido por incapacidad física sobreviniente a favor de la víctima de un accidente de tránsito, cuando fue atropellada por un automotor mientras participaba de una protesta vecinal por falta de servicio eléctrico, aclarándose la aplicación de fórmulas aritméticas a los fines de indemnizar la mentada incapacidad resulta ser solo orientativa y que el juez debía valorar las aristas del caso en particular para así arribar a una reparación plena, conforme lo estipula el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo ordinario el señor Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctor Leandro Adrián Banegas, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827) para dictar sentencia en la Causa 125951, caratulada: «SAMANIEGO VAZQUEZ LOURDES CONCEPCION C/ LICIAGA DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE», se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor BANEGAS.
La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 148/154?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR BANEGAS DIJO:
I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicio entablada por LOURDES SAMANIEGO VAZQUEZ condenando al demandado DANIEL BERNARDO LICIAGA para que en el plazo de 10 días de quedar firme este pronunciamiento le pague a la actora la suma de pesos SEISCIENTOS QUINCE MIL ($615.000) con más los intereses a la tasa pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires abona a los depositantes que constituyen un plazo fijo digital a 30 días -modalidad tradicional- (comúnmente denominada tasa BIP) a partir del vencimiento del plazo de 10 días de notificada la sentencia, hasta su efectivo pago. Hizo extensiva, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, la condena que afecta a los demandados a la firma «SEGUROS RIVADAVIA S.A», citada en garantía. Finalmente, difirió las regulaciones de honorarios hasta la oportunidad debida (fs. 148/154).
II- Contra tal forma de decidir interponen recurso de apelación el actor (fs. 159) y el demandado y citada en garantía (fs. 157), los que concedidos (fs. 160 y 158 respectivamente) fueron fundamentados en tiempo y forma en esta instancia (fs. 166/169 vta. el accionante y fs. 172/177 los legitimados pasivos), mereciendo réplica de la contraria (fs. 179/181 el actor, fs. 182/183 demandados). Luego se llamó Autos para Sentencia (fs. 184).
III – El actor se agravia en primer lugar del montoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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