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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Prueba de la culpa de la víctima
Se revoca la sentencia de primera instancia y se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por considerar que no se encuentra acreditada la culpa de la víctima accionante.
En la ciudad de Campana, a los 04 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana, con el objeto de dictar sentencia en los autos «DIAZ MARIA ANGELICA C/ RAMIREZ RUBEN GABRIEL s/ Daños y Perjuicios» (causa nº 9953), habiendo resultado del sorteo practicado en la Secretaría del Tribunal que la votación se debía realizar en el siguiente orden: Karen I. Bentancur- Osvaldo C. Henricot-, se resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1ra.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada la Dra. Karen I. Bentancur, dijo:
Primero: El juzgado de origen dictó sentencia y resolvió rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. María Angélica Díaz, contra el Sr. Rubén Gabriel Ramírez con citación en garantía de Caja de Seguros S.A., a quienes eximió de responsabilidad imponiendo las costas a la actora vencida, y regulando los honorarios de los abogados y peritos intervinientes (fs. 276/282).
Segundo: Tal decisión es recurrida por la parte actora quien presentó su expresión de agravios a fs. 321/326 -que no fue respondida-; y habiéndose llamado autos para sentencia con la providencia de fs. 328, la causa se encuentra en estado de decidir.
Tercero: Para resolver como lo hizo, la A Quo comenzó señalando que la actora da dos versiones contradictorias del siniestro, resultando que «la primera es la sostenida en la demanda, en la que sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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