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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Titular registral. Prioridad de paso de quien circula por la derecha
Se revoca la sentencia apelada en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado -titular registral del vehículo-; y se la confirma en cuanto rechazó la demanda resarcitoria de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, por entender que la accionante no tuvo el pleno dominio del rodado ni prestó la debida atención que las circunstancias del caso ameritaban para evitar el accidente, configurándose así la causal de exoneración de responsabilidad de la parte demandada, esto es la «culpa» (causación) de la víctima al violar la «prioridad de paso» del que viene por la derecha en un cruce de calles.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores TOMAS MARTIN ETCHEGARAY Y LUIS TOMÁS MARCHIO con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 30.213 en los autos: «ARTAZA EMA DEL CARMEN Y OTRO/AC/ GIORGETTI MARIO CESAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) ».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.-
PRIMERA CUESTION: ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 818/828 en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Luis Octavio Garibotti?
SEGUNDA CUESTION: ¿Se ajusta a derecho dicha sentencia respecto al tema de la «Responsabilidad», en cuanto es materia de recurso y agravios?
TERCERA CUESTION: En caso negativo: ¿Qué debe decidirse respecto a los rubros impetrados en la demanda?
CUARTA CUESTION: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Tomás Marchió y Tomás Martín Etchegaray.-
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION: El Señor Juez Dr. Luis Tomás Marchió dijo:
I.- El Sr. Juez de la instancia de origen dictó sentencia de la siguiente manera: a) Admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. Luis Octavio Garibotti con costas. b) Rechazó la demanda promovida por las Sras. Ema Del Carmen Artaza y Laura Lucrecia Barrionuevo, haciendo ello extensivo a la aseguradora citada en garantía, con costas a la parte actora vencida. c) Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad pertinente. Disconformes las coaccionantes, interpusieron recurso de apelación a fs. 831, resultando luego de algunos trámites, concedido libremente a fs. 840. Arribados los autos a esta Alzada fue sostenido con la expresión de agravios agregada a fs. 849/863, en virtud de la cual sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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