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JURISPRUDENCIAPrioridad de paso de quien circula por una vía pavimentada
Se revoca la sentencia apelada distribuyendo la responsabilidad por el choque entre la moto del actor y un colectivo a ambas partes por igual porque el colectivo tenía prioridad de paso al circular por una vía pavimentada, pero circulaba a una velocidad excesiva.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: «G. A. Y OTRO c/ D. SA D. T. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», respecto de la sentencia de fs. 720/732, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES – CARLOS ALFREDO BELLUCCI – MARÍA ISABEL BENAVENTE.-
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Carranza Casares dijo:
I.- La sentencia apelada
Cerca del mediodía del 22 de abril de 2011, en la intersección de Baradero y Darwin de la localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, chocaron la moto Zanella de M. E. T. conducida por A. G. y el colectivo de la línea 28 de DOTA S.A. d. T. A.
La sentencia dictada en el juicio iniciado por los dos primeros condenó a la aludida sociedad, con extensión a A. M. de S. d. T. P. d. P., al pago de $ 123.000 al conductor de la moto y $ 6.000 a la dueña.
II.- Los recursos
El fallo fue apelado por el actor y por su demandada y su aseguradora.
El primero en su memorial de fs. 798/803, contestado a fs. 842/846, reclama el incremento de lo determinado por incapacidad, daño moral y gastos; y el reconocimiento de lo pedido por tratamiento kinesiológico.
Las segundas, en su presentación de fs. 805/821, respondida a fs. 823/839, cuestionan la responsabilidad atribuida y lo establecido por incapacidad, daño moral, gastos e intereses; así como lo fijado por daños materiales y privación de uso; y la inoponibilidad de la franquicia pactada.
III.- La ponderación de lo conducente y la ley aplicable
Frente a la extensión de los escritos presentados en esta instancia, he de recordar que, conforme la doctrina de la Corte Suprema, los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas ni a tratar la totalidad de las cuestiones propuestas, sinoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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