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JURISPRUDENCIAColisión de motocicleta y ómnibus. Prioridad de paso de quien circula por la derecha. Exceso de velocidad del motociclista. Culpa concurrente
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por los actores con motivo del fallecimiento de su hijo y hermano, ocurrido cuando circulaba a bordo de su motocicleta, y fue embestido por un ómnibus.
En la ciudad de San Isidro, a los 27 días del mes de Marzo de 2018, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Tres de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro en virtud del art. 36 de la ley 5827 y el Ac. Extraordinario del 7-8-2017 de esta Excma. Cámara de Apelación, doctores MARIA IRUPE SOLANS y HUGO O.H. LLOBERA, para dictar sentencia en los autos caratulados: «LOPEZ RAQUEL MABEL Y OTROS C/ ARCE RAMON ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» expediente nº SI-40144-2013; practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Dres. Llobera Y Soláns resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTION
¿Es justa la sentencia apelada?
VOTACION
A la cuestión, el señor Juez doctor Llobera dijo:
I. Antecedentes.
Raquel Mabel López, Bárbara Romina Miguel y Marcos David Aguirre inician demanda sobre daños y perjuicios contra Ramón Alberto Arce y contra Transportes Escalada S.A.I.T. (Línea 175); y cita en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, de conformidad con el art. 118 de la Ley 17.418. Manifiestan que el día 5 de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las 14:00hs, Pablo David Aguirre (hijo y hermano de los actores) circulaba a bordo de una motocicleta marca Zanella por la calle Maestro Dasso, de la localidad de Billinghurst en dirección a la calle Pellegrini, con pleno dominio del rodado y respetando las normas de tránsito. Narran que al llegar a la intersección con la calle Pellegrini, irrumpió a gran velocidad el ómnibus marca Mercedes Benz dominio IIR-785 interno 03 de la empresa demandada, colisionándolo violentamente y provocando su muerte. Le atribuyen responsabilidad a la parte accionada en virtud del art. 1113 del C.C. y dada la prioridad de paso con que gozaba la moto.
Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros contesta la citación en garantía, reconoce la existencia del seguro que cubría riesgos de responsabilidad civil del interno de la transportista, dominio IIR-785 en los términos de la póliza. Efectúa la negativa ritual, y da su versión de los hechos ocurridos. Refiere en tal sentido que resulta cierto que el día 5 de noviembre de 2013, a las 14:05 hs. aproximadamente, Ramón Alberto Arce conducía el interno 3 de la línea 169 de la asegurada por la arteria Pellegrini de la localidad de San Martín. Dice que al llegar a la intersección con la arteria Dasso, inició lentamente el cruce; y que habiendo traspuesto la parte delantera de la unidad la bocacalle, hace súbita aparición una motocicleta -conducida por Aguirre-, quien se lanza al cruce de la intersección para culminar embistiendo el microomnibus en la parte lateral trasera derecha. Agrega que el motociclista circulaba sin su casco protector, lo que agravó las consecuencias del hecho. Concluye así que el mismo reviste el carácter de embistente cuando el colectivo se encontraba finalizando el cruce;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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