Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Derecho al trabajo. Artesano. Admisibilidad. Requisitos
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por un colectivo de artesanos de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que se ordena que se regularice el funcionamiento de la feria artesanal que se desarrolla en la calle Perú y se ordena al GCBA que otorgue los permisos pertinentes. Para así decidir, el tribunal manifestó que existe en cabeza del Estado el deber genérico de promover las condiciones sociales y económicas de la comunidad de manera de posibilitar a todos los habitantes el ejercicio del derecho de trabajar.
Y VISTOS:
1. La presente demanda de amparo fue iniciada por María Isabel Sánchez, Mirta Beatriz Espinosa, María Cristina Romero y Marta Beatriz Purama, todas por su propio derecho y como integrantes del colectivo de artesanos que despliegan su actividad en el espacio que comprenden las calles Perú y Florida, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Poder Ejecutivo, Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Dirección General de Ferias y Mercados-, con el objeto de que se ordene a la autoridad administrativa que garantice, respete y asegure de forma efectiva la labor que ejercen como productoras de artesanías y manualidades en el ámbito local.
1.1. Señalaron que la Legislatura porteña, mediante la sanción de la ley 4121, estableció una herramienta útil para arribar a una solución de los conflictos existentes con relación al objeto de la acción, destacando, en tal sentido, «que a través de la Cláusula Transitoria Tercera de la norma legal mentada, el legislador estableció un ámbito de negociación que sin dudas persigue canalizar un conflicto en el que los carriles del diálogo democrático se encontraban clausurados, en gran medida, debido a que la autoridad pública local persistía en ensayar soluciones basadas en un discurso unidireccional -el suyo propio- que presentaba, como única alternativa de resolución, el empleo de la fuerza pública a través de la implementación de comportamientos de hecho que sólo generaron una escalada de nivel de violencia que ofrecía la problemática».
Al respecto agregaron que había transcurrido el plazo para que la comisión legislativa creada por la ley referida como ámbito para las negociaciones antes mencionadas se constituyera, y dado que ello no aconteció, solicitaron se intimara a la demandada a dar cumplimiento con la manda legal en tal sentido.
Afirmaron también que el Gobierno demandado, a través de las «continuas y arbitrarias omisiones y de consuno a los comportamientos materiales ilegítimos y de hecho en los que ha incurrido no sólo desconoce el bloque de juridicidad que rige en la materia, sino que además vulnera sus derechos y garantías. Por tal razón, requieren que a través del presente amparo se implementen «las medidas necesarias a efectos de lograr que el GCBA ajuste su conducta a derecho a través de los medios y de la implementación de aquellas acciones que se muestren respetuosas del marco jurídico aplicable».
Destacaron luego que la presente acción fue promovida a fines de proveer el sustento de fondo a la medida cautelar concedida por el Tribunal en el incidente «Sánchez, María Isabel y otros c/ GCBA s/ Medida Cautelar» (Expte. 43301/2), que había sido promovido «con carácter instrumental y de manera previa al inicio de la demanda que ahora se inicia, ante el serio, cierto e inminente riesgo -en lo que a nuestra particular situación de hecho y jurídica atañe- que evidenciaba para el colectivo alcanzado a la postre por la manda cautelar, la implementación de los operativos que venía desplegando la autoridad pública en el ámbito de las calles Florida y Perú, que perseguían, como se sabe, desocupar aquellas arterias públicas del conjunto de personas que, genéricamente expuesto desplegaban allí su actividad de venta ambulante».
Los amparistas se refirieron a la actitud adoptada por el GCBA a su respecto con anterioridad al dictado de la medida cautelar antes referida, señalando que el accionar de las autoridades implicóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


