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JURISPRUDENCIA
Ciudad de Buenos Aires, 18 de septiembre de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Que, mediante el escrito identificado como actuación Nº 15874951/2020, la FUNDACIÓN APOLO inició la presente acción de amparo contra el GCBA a fin de solicitar «se deje sin efecto la omisión en la que ha incurrido el GCBA de brindar clases presenciales en el nivel primario, aplicando una errada interpretación del DNU 714/2020 dictado por el PEN, en perjuicio de la autonomía porteña».
A tal fin, peticionó que se ordene al GCBA la urgente elaboración y puesta en marcha de un plan de regreso de los estudiantes y docentes a las aulas, para el dictado de clases presenciales en el nivel primario, que contenga las normas sanitarias de prevención, acordes a la evolución de la crisis sanitaria, y se ordene -asimismo- al GCBA que emita los correspondientes permisos de circulación y de excepción al «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» para todas las personas vinculadas de modo directo a la prestación educativa de nivel primario.
A efectos de acreditar su legitimación procesal, indicó que se trata de una fundación que, según su objeto social, «exhibe entre sus fines el de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y las normas, actuando administrativa y judicialmente en defensa de los ciudadanos». Por ello sostuvo que, atento a que esta presentación persigue el cese de la vulneración por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del derecho a la educación primaria que asiste a los niños en edad escolar que concurren a establecimientos educativos de dicho distrito, el objeto de la presente demanda es compatible con su objeto social.
Asimismo, citó el art. 1º de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nº 26.061), en cuanto dispone que «[l]a omisión en la observancia de los deberes que por [esa ley] corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces». Así, señaló que en razón de que la presente acción de amparo se encuentra destinada a defender el derecho a la educación de niños en edad escolar de nivel primario, es aplicable a este caso el más amplio criterio de legitimación previsto en la legislación citada.
En relación con la admisibilidad formal de la acción, señaló que «no se advierte que exista un medio judicial más idóneo para obtener una decisión judicial que deje sin efecto las prohibiciones aquí cuestionadas e intime al GCBA a la urgente elaboración y puesta en marcha de un plan de regreso a las aulas […]». Asimismo, sostuvo que «las prohibiciones cuestionadas, vulneran el derecho a la educaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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