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JURISPRUDENCIA
PARANÁ, 6 de diciembre de 2019:
VISTO:
Estas actuaciones Nº0217 Fº109 caratuladas: «B., V. A. y otros C/MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ACCION DE AMPARO» , traídas a Despacho para resolver y;
CONSIDERANDO:
1) Que a fs.3/24 se presentan Sra. V. A. B., DNI Nº …; M. L. D. B., DNI Nº …; P. N. L., DNI Nº …; G. A. M., DNI Nº …; I. A. Q., DNI Nº … y F. (H.J.) R., DNI Nº …, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Aranzazú Quiroga, e interponen ACCIÓN DE AMPARO contra la MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, a fin de que se ordene al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la renovación de los contratos de las amparistas o determinar el pase a Planta Permanente, al vencimiento del último contrato el 31/10/2019 y se reconozca el derecho al pago de los haberes del mes Noviembre/2019.-
1.a) Fundan su reclamo en los siguientes argumentos, en primer término, relatan que mediante el Decreto Nº 217 de fecha 25/02/2019 el Presidente Municipal de la ciudad de Paraná dispuso la «Contratación mediante Locación de Servicio» en la categoría inicial del Escalafón General por el término de seis (6) meses a las 6 personas trans que promueven la acción.-
Sostienen que la decisión fue un claro reconocimiento al trabajo por ellas realizado en el año 2018 con la Primera Prueba Piloto a nivel nacional de Relevamiento de la Población Trans de la ciudad de Paraná, en conjunto con la Dirección General de Políticas Integrales de Diversidad Sexual de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-
Comentan que se implementó una medida de acción afirmativa para revertir las situaciones de violación a los derechos más elementales de las que son víctimas, reconocido por la sociedad civil y los gobiernos a partir de las demandas que como colectivo efectúan, así como políticas públicas nacionales a través de distintos actores institucionales -los cuales detallan-, como estudios de universidades locales, legislación provincial y municipal, políticas y acciones que en sus fundamentos destacan la situación de extrema vulnerabilidad de las personas travestis y trans.-
Señalan que el Municipio, en virtud de ello, renovó la contratación mencionada mediante Decreto Nº 2010 de fecha 25/09/2019 por el término de dos (2) meses hasta el 31/10/2019 y hasta el momento de la promoción del presente no se dictó acto.-
Destacan que, en el primer Decreto de contratación sólo figuraron las 6 personas trans que realizaron el relevamiento y en base a los alarmantes resultados de precarias condiciones de vida, de acceso a la educación, de acceso a la salud y al trabajo, fue que el Presidente Municipal decidió su contratación como una medida restaurativa, iniciando simultáneamente el proceso de acceso a la educación y formación en oficios a 12 personas trans en el Centro Municipal de Perfeccionamiento.-
Indican que en el Decreto de renovación del mes de setiembre de 2019 aparecieron nombradas en una larga y extensa lista de otros contratados, y allí vislumbraron que corría riesgo la permanencia en este empleo formal, ya que la renovación se hizo por sólo 2 meses.-
Argumentan, empero, que la contratación no fue precaria, como son los contratos de obra o los contratos de hora cátedra, sino contrataciones formales bajo la modalidad de «Servicio» con aportes al sistema de seguridad social y aportes al IOSPER.-
1.b) Relatan, a continuación, los antecedentes para contextualizar la demanda, mencionando que en fecha 20/10/2016 se sancionó la Ordenanza Nº9478, promulgada por Decreto Nº2402 de fecha 21/11/2016, en la cual se crea el Consejo Representativo de Diversidad Municipal con el objetivo de reconocer y garantizar la coexistenciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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