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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los Veinte (20) días de mayo de 2020, celebrando Acuerdo telemático, conforme lo autoriza el Acuerdo Especial del STJER del 08/04/2020 -Anexo I pto. 15), prorrogado por Acuerdo Especial del 20/04/2020- los Sres. Vocales de la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dres. Valentina Ramirez Amable -Presidente-, Virgilio Alejandro Galanti y Andrés Manuel Marfil, con la presencia virtual de la Sra. Secretaria de la Sala III, Dra. Sandra A. C. Ciarrocca, y utilizando para suscribir la firma digital -Acuerdo Especial STJER del 20/04/2020, Resolución STJER N°28/20, del 12/04/2020, Anexo IV; Ley 25.506, y Ley provincial 10.500- para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos: «CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES (CAEFA) Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 51 INC. b. DE LA LEY 8369)» Nº 9684, respecto de la sentencia dictada en fecha 01/03/2019 -fs. 162/171-. De conformidad con el sorteo de ley oportunamente realizado, la votación deberá efectuarse en el siguiente orden, Dres. Marfil, Ramirez Amable y Galanti.
Estudiados los autos, la Sala estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ Es justa la sentencia apelada ?
A la cuestión planteada el Vocal Dr. Andrés Manuel Marfil dijo:
1.- El caso propuesto.
Que la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (designada CAEFA en lo sucesivo), el Sr. José Francisco Saavedra y la señora Delia Inés Mendizábal -estos por derecho propio- y la firma SWEET SA -por medio de su representante Pablo Alejandro Redondo- interpusieron demanda contra la Municipalidad de Paraná a fin que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto 1469/2017.
En sustento de su postura argumentaron que la norma resulta violatoria de los arts. 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75 (incs. 2, 12, 13, 16, 18, 19 y 32), 121 y 126 de la Constitución Nacional; 67 y 82 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, Ley Federal Nº 20.429 y el decreto 302/83.
CAEFA sostiene que tiene legitimación procesal, por ser por ser persona jurídica (una asociación civil) que representa a sus asociados, lo que surge de su Estatuto -art.2- que establece como objetivos «…Defender los derechos e intereses gremiales y profesionales de las empresas asociadas que así lo soliciten» y «gestionar y asumir la representación de las empresas asociadas ante los poderes públicos».
Los particulares sostienen que realizan actividad comercial que se ve afectada con las prohibiciones establecidas a nivel municipal.
Sostienen que el Municipio reguló sobre una materia delegada a la Nación vulnerando los arts. 121 y 126 de la CN, desconociendo así lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos nº20.429 y su decreto reglamentario 302/83 -que regula de la actividad pirotecnia-. La alegada inconstitucionalidad surge según los actores de violar la cláusula del comercio contemplada en los arts. 9, 10, 11, 12 y 75 inc. 13 de la CN, en tanto restringe la libre circulación territorial de los productos descriptos y aprobados por la ANMAC (ex RENARD).
Admiten que si bien a nivel local se puede reglamentar algo de la materia pues el propio decreto lo prevé, lo que no se puede admitir es prohibir la actividad pues ello es exceder sus competencias conforme lo establece el art.123 de la CN, y afecta los derechos adquiridos que poseen al contar con autorización de la ANMAT para la comercialización de pirotecnia lo que contradice el art. 75 inc. 12 y 126 de la CN al dejar fuera del comercio la actividad y el art. 16 de la CN por discriminar al sector pirotécnico y del fuego de artificio.
Por último invocan violados los artículos 67 y 82 de la Constitución Provincial, que protegen el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa, la promoción de las acciones tendientes a la erradicación del trabajo no registrado como política estatal, como asimismo las disposiciones de la Ley 10.282 que resulta ser jerárquicamente de mayor rango al decreto municipal.
A este caso se le imprimió el trámite del art. 51 inc. b) de la Ley 8369, de acción de inconstitucionalidad, como acción individual fundado en un agravio personal invocado por los actores.
Ese trámite quedó firme y en talPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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