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JURISPRUDENCIADespido discriminatorio. Medidas cautelares. Municipios. Empleado de planta temporaria. Portador de HIV. Reinstalación
Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el pronunciamiento impugnado, en cuanto se había dejado sin efecto la reinstalación cautelar de la actora como personal temporario, al concluirse que se había soslayado evaluar el pedimento cautelar a la luz de la delicada situación de la accionante (portadora de HIV), de sus sucesivas designaciones como personal temporario en la Municipalidad de La Plata y de la naturaleza alimentaria del salario. Es que el punto de partida en materia discriminatoria es la reducción del grado de convicción. Y todavía esa reducción se acentúa al desplazarse en territorio puramente provisorio como es el precautorio.
En la ciudad de La Plata, a 08 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, de Lázzari, Soria, Pettigiani, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.573, «P., V. B. c/ Municipalidad de La Plata s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos».
ANTECEDENTES
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Municipio de La Plata y revocó la decisión de primera instancia que había ordenado al demandado, a título cautelar, reinstalar a la actora como personal temporario mensualizado a partir de la notificación de ese pronunciamiento y hasta el dictado de la sentencia definitiva, dejando sin efecto la apuntada medida precautoria (v. fs. 186/190 vta.).
Disconforme, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 198/212 vta.), que fue denegado por el a quo con fundamento en que la decisión impugnada no era definitiva ni equiparable a tal (v. fs. 214/215).
La denegatoria motivó la interposición de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 275/295 vta.). Mediante resolución de fecha 2-III-2017 este Tribunal declaró mal denegado el remedio extraordinario, concediéndolo y llamando autos para resolver (v. fs. 312/314).
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