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JURISPRUDENCIA
Concepción del Uruguay, 19 de agosto de 2020
VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: «TELIS, Nadia Vanina -en representación de su hija menor c/ ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RÍOS (A.G.M.E.R.) s/ACCIÓN DE AMPARO» Legajo Nº1389 venidas a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I- Que vienen estos autos a despacho de la suscripta en virtud de la acción de amparo promovida por Nadia Vanina Telis, D.N.I. N°…, M.I. N°…, T. …, F°…, en representación de su hija, y bajo su representación legal, contra la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (A.G.M.E.R.) y/o quien resulte responsable, a fin de que se le ordene garantizar el servicio de educación hasta la finalización del ciclo lectivo 2.020, disponiéndose la adopción de medidas de reclamo que no vulneren o restrinjan el derecho a la educación de los alumnos, especialmente de su hija, quien es estudiante del Colegio Justo José de Urquiza; peticionando asimismo como medida cautelar se revoque el acto y/o resolución y/o decisión sindical y se ordene suspender la huelga declarada para los días 11, 12 y 13 y 19, 20 y 21 de agosto de 2.020, bajo la modalidad de «desconexión virtual» y/o «apagón» por vulnerar el derecho de aprender y poner en riesgo el ciclo lectivo 2.020.
En el acápite II.- correspondiente a los Hechos expresa que posee una hija de 14 años de edad que cursa el 3° año en el Colegio Superior del Uruguay, Justo José Urquiza, División 3ra. del turno mañana, indicando que es de público conocimiento que el ciclo escolar 2.020 comenzó con huelgas de 72 horas durante los días 2, 3 y 4 de marzo, las que retrasaron el dictado de clases y se extendieron los días 9, 12 y 13; 17, 18 y 27 del mismo mes.
Manifiesta que durante el mes de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/2020 ordenó el aislamiento social preventivo y obligatorio por causa de la pandemia que afecta a nuestro país y al contexto global, denominada COVID-19, disponiéndose el cierre de los establecimientos educativos y la implementación de la modalidad virtual.
Expresa que pese a las grandes dificultades que se presentan con la nueva modalidad educativa de «emergencia», la accionada continúa sus reclamos sectoriales a través de una nueva forma de protesta llamada «apagón» y/o «desconexión virtual», la que fue ejercida los días 1, 2 y 3 de julio y se dispuso para el 11, 12 13, 19, 20 y 21 de agosto de 2.020.
Destaca que en el supuesto de su hija, desde el inicio del aislamiento y hasta la fecha no se le dan dictado clases virtuales, como tampoco se han dictado exámenes y no ha recibido devoluciones de las escasas actividades asignadasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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