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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Acto administrativo. Planta transitoria. Designación. Contratación temporaria. Nulidad
Se rechaza la pretensión indemnizatoria del actor, en base al pedido de nulidad del decreto
dictado por el Presidente del Concejo Deliberante del municipio demandado que puso fin a la relación de empleo que lo unía con el municipio, en tanto que, encontrándose acreditada la existencia de irregularidades en el modo de ingreso del actor a la planta permanente comunal según la designación efectuada a través del decreto 566/2009, tal antecedente no puede ser utilizado por el accionante para cuestionar el acto administrativo que puso fin a la relación laboral, pues nunca dejó de revestir el carácter de contratación temporaria y que expiró con el transcurso del tiempo expresamente fijado en ese propio acto de designación.
En la ciudad de Mar del Plata, al 01 día del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C- 4 690-BB1 «B., DANIEL OSCAR c. MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s. PRETENSION INDEMNIZATORIA – EMPLEO PUBLICO», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora, Riccitelli y Méndez y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Mediante sentencia de fecha 27-04-2015, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Depto. Judicial Bahía Blanca -en lo que aquí interesa- resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Daniel Oscar B., contra la Municipalidad de Bahía Blanca y -en consecuencia- declaró la nulidad del decreto N° 16/2012 dictado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante (v. punto «I» del fallo). Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales (v. punto «III» del fallo) [cfr. fs. 184/191].
II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación interpuesto -a fs. 194/199- por la parte demandada contra el referido pronunciamiento (v. fs. 210, punto «3») y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia (fs. 210, punto «4»), corresponde plantear la siguiente:
CUESTION
¿Es fundado el recurso de apelación de fs. 194/199?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. Mediante sentencia de fecha 27-04-2015, el a quo – en lo que aquí interesa- resolvió hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Daniel Oscar B., contra la Municipalidad de Bahía Blanca y, en consecuencia, declaró la nulidad del decreto N° 16/2012 dictado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante (v. punto «I» del fallo).
Asimismo, condenó a la accionada a abonar al actor los salarios que dejó de percibir desde el 1-02-2012 hasta su efectiva reincorporación, con más los intereses que correspondieran conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta días en cada período exigible (v. punto «II» del fallo) [cfr. fs. 184/191].
Para así decidir, y luego de repasar las antagónicas posiciones de las partes, dejó sentado -liminarmente- que el thema decidendum planteado en autos consistía en determinar si el decreto N° 16/2012 del Presidente del Concejo Deliberante bahiense cumplía con los requisitos de validez de losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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