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JURISPRUDENCIARechazo de la pretensión de revocar el acto administrativo que dejó sin efecto su designación
Se confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de anular el acto administrativo por el que se dejó sin efecto la designación del empleado del municipio y por el que se dispuso el cese de sus funciones a partir del dictado de dicho acto.
En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de abril de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Bezzi – Saulquin – Echarri, para dictar sentencia en la causa N° 4.556/15,caratulada, «PANE CRISTIAN JUAN C/ MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ S/PRETENSIÓN ANULATORIA – EMPL. PúBLICO».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 304/312 y vta., el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, dictó sentencia y resolvió: «1) Rechazar la pretensión de anulación de los actos administrativos del Municipio demandado, por las razones expuestas en los considerandos precedentes (conf. arts. 2 y ccts. Ley 11.757, doctrina y jurisprudencia citada). 2) Rechazar el pedido de indemnización correspondiente al daño material y al daño moral solicitado. 3) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc.2° CPCA -texto según ley 14.437-). 4) Teniendo en cuenta el resultado de la litis, el monto del reclamo -fs. 87 vta.-, y la importancia de la labor pericial, regulo los honorarios de la perito contadora oficial, María Verónica Bereterbide, en la suma de pesos … ($…). No correspondiendo -salvo que acredite no estar comprendido en la normativa de los arts.203 y 274 L.O.M., y Dec. Ley 8838/7-, la regulación de los honorarios del letrado apoderado del Municipio demandado; ni la del actor abogado en causa propia, conforme a la imposición de costas que precede (art. 12 D/ley 8904/77)».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 317/320, la actora interpuso recurso de apelación.
III.- Mediante providencia de fs. 321, se dispuso el traslado al apelado del recurso de apelación interpuesto, por el plazo de 10 días.
IV.- A fs. 328/331 y vta., la parte demandada contestó el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
V.- Mediante providencia de fs. 328, se tuvo por contestado el traslado conferido.
VI.- A fs. 341, apela por bajos los honorarios regulados, el Auxiliar Letrado del departamento de Cobro de Honorarios de los Peritos Oficiales y tasa de Justicia.
VII.- A fs. 342, se ordenó elevar las actuaciones al presente Tribunal.
VIII.- Recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs. 343 vta.- pasaron los Autos para Resolver (cfr. fs. 345).
IX.- A fs. 346 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y se concedió con efecto suspensivo el recurso interpuesto por la parte actora. Asimismo, las partes fueron notificadas (cfr. fs. 347 y vta. y 348 y vta.).
X.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
1°) Cabe precisar que -para resolver en el modo apuntado en los antecedentes- el Sr. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso, y expresó las consideraciones que paso a relatar:
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