Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAmparo ambiental. Contaminación ambiental. Agua. Efluentes cloacales. Inscripción al registro. Amparo colectivo
Se hace lugar al amparo ambiental interpuesto por los actores y, en consecuencia, se ordena a la Municipalidad demandada adoptar todas las medidas necesarias relativas al correcto funcionamiento de la EDAR -Establecimiento Depurador de Aguas Residuales- Río Cuarto, a efectos de evitar que las descargas de efluentes líquidos a cursos de aguas superficiales (al río Cuarto) superen los límites máximos admisibles establecidos por el decreto provincial 415/99 y así prevenir el impacto ambiental que su incorrecto funcionamiento ocasiona.
RIO CUARTO, 07/11/2017. Y VISTOS: estos autos caratulados CHAVERO, EMILIANO GABRIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO Y OTRO – AMPARO, Expte. 2004370d,e los que resulta que a fs. 110 comparecen Emiliano Gabriel Chavero, DNI …, María Luz García, DNI …, Gustavo Antonio Torasso, DNI …, María del Carmen Galíndez DNI …, estos últimos por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, C. T. G., DNI … y deducen formal acción de amparo ambiental en contra de la Municipalidad de Río Cuarto/E.M.O.S(Ente Municipal de Obras Sanitarias). Solicitan de acuerdo a lo prescripto por el art. 30 de la ley 25.675 (Amparo Ambiental de la Ley General del Ambiente), que al tiempo de resolver se ordene a la demandada la cesación, en el tiempo razonable que precise el tribunal, de las actividades generadoras del daño ambiental coletivo del río Cuarto (o río «Chocanchavara») provocado -entre otras cuestiones- por el volcamiento, en su lecho, de efluentes cloacales crudos (sin tratar), equivalentes, al menos al sesenta por ciento (60%) de la totalidad de los efluentes que ingresan a la planta depuradora conocida como «Establecimiento Depurador de Aguas Residuales» de la ciudad. Expresan que se encuentran legitimados para incoar la acción de amparo, fundados en que la ley 25.675 resulta de aplicación en todo el país por ser una ley de presupuestos mínimos de política ambiental dictada conforme al art. 41 de la Constitución Nacional. Que el art. 30 en su última oración establece y asegura el derecho a interponer acción de amparo a los fines del cese del daño ambiental a «toda persona». De allí que, estando vigente dicha disposición, no existe duda alguna que los dicentes (personas que son) reúnen las condiciones de legitimación procesal necesaria a los fines de ser actores en este proceso. Agregan que son personas que se domicilian en localidades que se encuentran asentadas sobre el río Chocancharava (o muy próximas a su lecho), en un lugar de «aguas abajo» que reciben la corriente proveniente de la zona donde se vuelcan en crudo los efluentes cloacales que generan decenas de miles de seres humanos. Por ello, además de ser «personas», los dicentes reúnen la calidad de ser, al mismo tiempo, «afectados» por la irregular actividad generada por la accionada. En cuanto al legitimado pasivo, precisa que la única persona jurídica responsable de las irregularidades que deben cesar, es la Municipalidad accionada, en cuanto la EMOS (Ente Municipal de Obras Sanitarias) es un ente desconcentrado de la misma y pertenece a la Administración Municipal Central -no tiene personería jurídica propia por lo que no puede ser demandado, siendo además integrante de la estructura de la administración municipal central-. Relatan los hechos de la causa, consistentes en que uno de los dicentes (Emiliano Chavero), enterado por los medios riocuartenses de que, según un informe de la Provincia de Córdoba, el río podría verse contaminado por la irregular actitud de la accionada en volcar en él gran cantidad diaria de efluentes cloacales crudos, solicito al Gobernador y al Director de la DIPAS la copia de lo actuado en este aspecto, a través de nota presentada vía S.U.A.C. Centro Cívico Rio Cuarto de fecha 19 de Agosto del 2014. Que con fecha 05/09/14 se le entrego al Sr. Chavero la copia autenticada de parte del expediente N° 0416-042113/05 en las que constan las actuaciones requeridas. Adjuntan la misma a la demanda, tal como le fuera entregada al Sr. Chavero por la Administración, en 98 fs. En las mismas se incluye actuaciones desde el 29/11/2005 hasta el día 29/08/2014. Que, ante la gravedad de su contenido, el Sr. Chavero les informo de lo acaecido al resto de los actores. Que, ante ello, expresan que ocurren por esta vía, siendo el Amparo la vía idónea prescripta por la ley, especialmente, para el logro del contenido buscado: el cese del daño ambiental colectivo que en gran magnitud está sufriendo el río Cuarto. Manifiestan que, en las referidas actuaciones obra un informe -que incluye fotos- de fecha 05/04/06, efectuado por una Comisión integrada por personal del Departamento Preservación del Recurso de la DIPAS, luego de una inspección efectuada en el Establecimiento de Depuración de Líquidos Cloacales de Río Cuarto. En el mismo, expresan, se advierte que la planta de tratamiento poseería una capacidad para tratar los efluentes generados solo por 80.000 personas cuando la ciudad ya contaba con más del doble de habitantes. En dicha inspección se constató que el 60% de los efluentes que ingresaban a la planta eran vertidos en crudo (sin tratar) en forma directa al río Chocancharava. Mediante una especie de «by pass». También en dicha inspección se extrajo muestras del efluente cloacal «tratado» y se lo hizo analizar por el CEPROCOR, dando como resultado «valores objetables en los parámetros bacterias coliformes totales y bacterias coliformes fecales conformes a parámetros que surgen del Decreto 415/99. Anexo III». Relatan que ante esa gravedad, mediante una Carta Documento de fecha 18/05/06, la DIPAS comunico a EMOS/Municipalidad de Río Cuarto que no está permitido el volcamiento de efluente crudo al río, por lo que debía presentarse en 15 días un cronograma de trabajo «con fecha cierta de inicio y implementación de un sistema que permita el tratamiento de todo el efluente», exigiendo además que «en el cronograma de trabajo se debe incluir indefectiblemente la eliminación completa del by pass y la puesta en funcionamiento del proceso de desinfección de líquidos tratados, previo vertido al rio Cuarto». Que también obra en las actuaciones un Análisis del CEPROCOR con fecha 03/03/08, cuyos valores encontrados respecto de bacterias coliformes totales y bacterias coliformes fecalesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


