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JURISPRUDENCIA
Con fecha 03 de Septiembre de 2020, celebrando Acuerdo telemático en los términos de los arts. 5, 7 y 8 de la Ac. 3975 de la SCBA -teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1º apartado b.1.1. de la Res. 10/2020, 7 de la Res. 14/2020 y 4 a.2. y b de la Res. 18/2020 como así también el hecho de encontrarse los suscriptos incluidos dentro de las previsiones de la Res. 165/2020, todas de la SCBA- los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, con la presencia virtual del Sr. Secretario, Dr. Gabriel Hernán Quadri y utilizando para suscribir remotamente la presente sus certificados de firma digital, almacenados en los dispositivos que han sido conectados -para este acto- por el personal de guardia en los equipos informáticos obrantes en la sede del tribunal (Morón, Provincia de Buenos Aires), para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «ANDINO CLAUDIO EDUARDO C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/MATERIA A CATEGORIZAR S/INCIDENTE DEL ART. 250 DEL CPCC» Causa Nº INC-5852-19 , habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: JORDA-GALLO, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JORDA, dijo:
I.- Antecedentes
1) La Sra. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 12 Departamental con fecha 22 de Abril de 2020 dictó sentencia haciendo lugar a la demanda, en los términos que de allí surgen.
2) Contra tal forma de decidir se alzan tanto la actora como la demandada, interponiendo sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos en relación y con efecto devolutivo.
La actora funda el suyo con la presentación de fecha 11 de Mayo de 2020, replicada con el escrito de fecha 21 de Mayo de 2020.
La demandada hace lo propio con su escrito de fecha 7 de Mayo de 2020, replicado con fecha 27 de Mayo de 2020.
3) La actora solo se queja del monto fijado en concepto de daño punitivo, a la vez que la demandada critica el fallo denunciando falta de fundamento, objeta la procedencia de la acción, el monto por el que ha prosperado la pretensión, como así también la procedencia,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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