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JURISPRUDENCIAAplicación de la norma local en materia tributaria
Se confirma la sentencia que rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados y las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva, mandando llevar adelante la ejecución de la deuda.
En la ciudad de General San Martín, a los…3….días del mes de marzo de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa N° 4494, caratulada «FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SNACK CROPS S.A. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 3 de octubre de 2.014 (ver fs. 123/135 vta.), el señor Juez de grado falló rechazando los planteos de inconstitucionalidad formulados y las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva.
Asimismo, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto Snack Crops S.A., Sergio Ernesto Casas, Fernando Jorge Berasategui y Jordan Palandjoglou hagan al acreedor, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de pesos … ($ … ), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley N° 10.397, t.o. Res. N° 39/11), desde la interposición de la demanda (10 de julio de 2.014) y hasta su efectivo pago.
Finalizando, impuso las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del CPCC) y difirió la regulación de honorarios (art. 51 del Decreto Ley N° 8.904).
Para así decidir consideró, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que teniendo en cuenta que el planteo de prescripción se apoyó – en principio – en la no aplicación por inconstitucional del cuarto párrafo del art. 159 CF, correspondía anticipar que le asiste razón al apoderado de la ejecutada al plantear que el estrecho marco cognoscitivo del apremio no es óbice para dar tratamiento a un planteo de inconstitucionalidad.
b) Que, luego de citar la normativa y jurisprudencia que abona su postura, el embate que la parte ejecutada dirige contra el artículo 159 cuarto párrafo del Código Fiscal vigente no podía prosperar. Es que, en primer lugar, el orden jerárquico de normas impone una disciplina de pensamiento al intérprete al indicarle un orden de prelación, que no puede desconocerse en la tarea de interpretación (CCASM causa N° 829/06, sentencia del 26 de diciembre de 2.006 y N° 1.299/08, del 18 de julio de 2.008, entre muchas otras). Por otra parte, no cabe suponer – en principio –Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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