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JURISPRUDENCIAAplicación del ISBIC. Limitación temporal
En el marco de una causa de reajustes por movilidad se resuelve declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018.
Rosario, 28 de junio de 2019.-
Visto, en Acuerdo de la Sala «B» integrada, el expediente Nro. FRO 71019335/2008, caratulado «Guevara, Leopoldo Julio c/ ANSES s/ reajustes por movilidad» (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolas).
Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia de la aplicación de la tasa de interés pasiva y de las costas por su orden. La demandada se agravia de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal, de las pautas de movilidad según el fallo «Badaro, Adolfo», por declarar abstracta la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Y Considerando que:
1º) En relación a los agravios vertidos por la actora -cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala en la causa N° FRO 71022516/2011 caratulada «AVOLEDO, María Luisa c/ ANSES s/Reajuste por Movilidad», del 08 de junio de 2017; pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
2º) En lo que respecta a las inconstitucionalidades de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, se advierte del cotejo de la sentencia de primera instancia que no fueron objeto de la misma, por lo tanto dicho agravio debe rechazarse.
3º) En relación al recurso de la demandada, señalamos que los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala «B», en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado «GEREZ, Jorge Omar c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes», resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 «BLANCO, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios».
En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.
4º) Los demás planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 71020846/2010 caratulada «RICCI, Roberto c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad», del 23 de noviembre de 2017, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
5º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes «AVOLEDO», «RICCI» y «GEREZ» mencionados. II) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal
Dr. José Guillermo Toledo
Dr. Aníbal Pineda
(Jueces de Cámara).
041223E
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