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JURISPRUDENCIAContaminación ambiental. Explotación minera. Salud pública. Ley 24051. Daño ambiental. Delitos. Sociedad. Gerente general. Responsabilidad penal
Se dicta el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, como presunto autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 55 -primer párrafo- de la ley 24051, al quedar acreditado que poseía un cargo directivo dentro de la estructura societaria de la empresa minera sospechada de contaminación ambiental y que se encontraba al mando del control de calidad de los efluentes que estarían contaminando la localidad de Ranchillos en la Provincia de Tucumán, debiendo en su condición de tal, tomar todos los recaudos de seguridad necesarios para evitar riesgos o daños en la salud de las personas.
S.M. de Tucumán, 28 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS: para resolver la situación procesal de J. P. R., argentino, casado, D.N.I. N° …, domiciliado Avda. Del Libertador … piso … de la ciudad de Buenos Aires, nacido el 9/3/1948 en Ciudad de Buenos Aires, hijo de J. P. R. y M. L. L. y de R. P. M., argentino, casado, D.N.I. N° …, domiciliado en Pje. Las Hortencias …, ciudad de Yerba Buena, provincia de Tucumán, de ocupación empleado, nacido el 11/05/1960 en San Miguel de Tucumán, hijo de R. P. M. y G. E. F., en la causa del epígrafe.
CONSIDERANDO:
I.
Que, en primer lugar, resulta conveniente efectuar una reseña de la sustanciación del presente expediente, a través del relato de las actuaciones cumplidas y de los elementos de prueba que se entienden relevantes en orden a resolver la situación procesal de los imputados y a dar respuesta a la variedad de alegaciones de las partes.
En dicho sentido, cabe recordar que la presente causa se inicia a partir de la denuncia en sede policial por parte del Dr. J. A. G., investigador del Instituto Miguel Lillo, por la presunta contaminación detectada en la localidad de Ranchillos de esta Provincia, a raíz del vertido de efluentes provenientes de la Planta de Secado de la empresa Minera Alumbrera Limited. La denuncia fue elevada a este Juzgado Federal N° 2 en forma conjunta con la documentación adjuntada por el denunciante (fs. 94). En esa oportunidad se delegó en el Ministerio Público Fiscal la dirección de la investigación de la causa (fs. 94 vta.). En tanto, a fs. 98, obra la ratificación de la denuncia en sede judicial por parte de J. A. G..
A fs. 113 se dispone oficiar a la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán a fin de requerirle informe sobre: i) la ubicación geográfica de la empresa, del canal DP2 y del curso de agua al cual éste descarga; ii) las actividades que desarrolla la empresa y las características de la descarga; iii) antecedentes de la calidad del agua del canal y del curso receptor final; iv) posibilidades de apoyo para muestro en la zona.
A fs. 116 se agrega el informe producido en consecuencia, suscripto por el Dr. J. A. G., Director de Medio Ambiente de la Provincia, fechado el 8/5/2000 donde, entre otras consideraciones, expresa: «a) El núcleo de la empresa Alumbrera se encuentra en la provincia de Catamarca, pero en Tucumán existe en la zona de Ranchillos una planta de secado de concentrado de minerales. Es de esta planta de secado que se genera el efluente que se sospecha no cumple con las normativas vigentes. Este efluente va directamente al Canal DP2 que, luego de atravesar la zona de La Tala, Agua Dulce, Aráoz desemboca directamente en el Dique Termas de Río Hondo… c) El canal DP2 es un canal de desagí¼e que facilita la evacuación del agua de lluvia. Sin embargo, según los vecinos de la zona por un caudal mínimo pero permanente, era utilizado como fuente de bebida para animales (caballos y vacas principalmente), eventualmente como fuentes de agua para personas y también para riego de hortalizas. En su seno se desarrollaban pequeños peces y como vegetación dominante se había desarrollado la llamada «totora» (nombre científico Typha) que es conocida por su elevado poder descontaminante. En cuanto al receptor final, en este caso el Dique Termas de Río Hondo, los datos indican que se halla seriamente contaminado por efluentes que se generan en territorio tucumano…».
A fs. 125 el Sr. Fiscal Federal solicita se dé intervención a Gendarmería Nacional para que, por medio de su Gabinete Científico, se proceda a tomar las muestras correspondientes y a realizar el análisis preliminar necesario a los fines de la determinación o existencia del ilícito denunciado, debiéndose remitir adjunto el expediente de marras, pedido que es proveído en forma favorable por el Juzgado a fs. 126.
A fs. 129/131 se adjunta la «Peritación N° 24.550» realizada por el laboratorio de la División Medio Ambiente de la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional Argentina, con el objeto de determinar si los valores de oxígeno disuelto, demanda bioquímica de oxígeno (DBO), conductividad eléctrica, sulfatos y cobre, se hallan por arriba de los valores permitidos para los niveles de calidad de agua. En sus conclusiones señala: «A) Las muestras recibidas para el análisis identificadas como muestras nros. 3a, 6a y 9a trátanse de muestras de un alto contenido de cobre y sulfatos, superando los límites estipulados por la ley 24.051, para el parámetro cobre. B) Las muestras 3A, 6A y 9A se encuentran categorizadas como Y18, Y22, del anexo nro. 1 y H11, H12, H13 del anexo nro. 2; según la Ley 24.051. C) El parámetro DBO (controlado mediante muestras nro 1A, 4A y 7A) posee valores inferiores a los establecidos por la legislación vigente. D) Las muestras nros 2A, 5A y 8A poseen altos valores de sólidos disueltos totales. E) Los parámetros conductividad, sulfatos y oxígeno disuelto no están contemplados en la Legislación Federal vigente».
De acuerdo al acta de allanamiento de fs. 150/152, las muestras a las que se alude en el párrafo anterior han sido extraídas en los siguientes lugares: 1) Fluidos antes de su llegada al DP2 se tomaron las muestras M1A, M1C, M2A, M2B, M2C, M3A, M3B y M3C; 2) Líquidos del canal propiamente dicho: se tomaron las muestras M4A, M4B, M5A, M5B, M5C, M6A, M6B Y M6C; 3) «Del mismo canal distante unos 600-700 metros aproximadamente desde la segunda toma de muestras en dirección del curso de agua», se tomaron las muestras M7A, M7B, M7C, M8A, M8B, M8C, M9A, M9B, M9C. De dichas operaciones participó el perito de parte Rubén Ignacio Fernández, conforme se consigna en el acta.
En cuanto a los valores puntuales obtenidos de las muestras tomadas para el parámetro cobre, los resultados son los siguientes: Muestra 3 A 5,68 mg/l; MuestraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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