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JURISPRUDENCIADespido. Extensión de responsabilidad. Socio gerente. Responsabilidad subjetiva
Se acoge parcialmente el recurso deducido por la persona física codemandada, pues, si bien debe mantenerse la extensión de responsabilidad a la misma en atención a lo normado en el artículo 274 de la LSC, debe circunscribirse a las diferencias de haberes, único rubro que tiene relación causal con la conducta asumida por esta en su calidad de socia gerente de la sociedad empleadora condenada.
En la Ciudad de Corrientes, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente de la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño y las Señoras Vocales, Doctoras Stella M. Macchi de Alonso y Valeria Chiappe y, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «LUGO PAMELA MELISSA C/ DACAR SRL Y OTRA S/ DESPIDO», Expte. N°109320, venido a este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la codemandada (Carolina María Eugenia Rabarotto) a fs. 305/307 contra la Sentencia N° 305 que luce a fs. 289/297. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Valeria Chiappe, Gustavo S. Sánchez Mariño y Stella Macchi de Alonso, en ese orden. A continuación, la Señora Vocal, Doctora Valeria Chiappe formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA:
En su pronunciamiento de fs. 289/297 el Señor juez «a-quo» resolvió: 1)RECHAZAR la excepción de falta de acción opuesta por la demandada CAROLINA RABAROTTO.- 2)HACER LUGAR a la demanda, por los conceptos y montos indicados, condenando a la firma DACAR S.R.L. y CAROLINA RABAROTTO a depositar en el Banco de Corrientes S.A., Casa Central, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos, a favor de la actora, la cantidad de $109.291,41 (pesos ciento nueve milPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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