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JURISPRUDENCIAJuicio de apremio. Excepción de prescripción
Se revoca la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción y se admite en su totalidad la demanda interpuesta, mandando llevar adelante la ejecución de la deuda por impuesto sobre los ingresos brutos.
En la ciudad de General San Martín, a los 13 días del mes de junio de 2.017, se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, habiéndose establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri, y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa n° 6138/17, caratulada «Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Vicente, Paola Andrea s/ Apremio Provincial». Se deja constancia de que el Señor Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Morón hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Paola Andrea Vicente y, en consecuencia, rechazó la ejecución promovida por la actora. Por ello, -y atento al modo en que se resolviera la cuestión- entendió que no correspondía dar tratamiento a la excepción de inhabilidad de título intentada.
Asimismo, rechazó el pedido de imposición de sanciones a la Señora Oficial de Justicia ad-hoc solicitada por la actora e impuso las costas del juicio a la actora vencida.
Por último, se expidió respecto a la regulación de honorarios y dispuso -firme la presente- el levantamiento de la medida cautelar decretada a fs. 10.
II.- Contra dicha resolución, a fs. 801/808 vta., la letrada apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación.
III.- La magistrada de grado concedió el recurso de apelación interpuesto y dispuso correr traslado del mismo a la contraparte por el plazo de cinco (5) días (ver fs. 809), el cual no fue contestado por la contraria.
IV.- La jueza de grado, con fecha 31/03/17, ordenó elevar los presentes actuados a esta Alzada (ver fs. 814), los que fueron recibidos a fs. 815. En atención al estado de las actuaciones se dispuso que pasaran los autos para sentencia.
V.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A la cuestión planteada, el Señor Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
1°) Inicialmente, cabe reparar en que el recurso articulado por la parte actora resulta formalmente admisible. Ello, en tanto se interpuso contra la sentencia (ver fs. 782/794), en escrito fundado (ver fs. 801/808 vta.) y dentroPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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