Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAArtículo 212 de la ley 20.744. Inconstitucionalidad
Se resuelve admitir el recurso de casación interpuesto por la parte actora, condenándose a la demandada a abonar a la actora los rubros: indemnización por antigí¼edad o despido; indemnización substitutiva por falta de preaviso e integrativo del mes de despido; sueldo anual complementario sobre preaviso e integración del mes de despido e incremento indemnizatorio del artículo 2 de la ley 25.323/2000 en forma total -50%-.
Santiago del Estero, 2 de marzo de 2016.
Considerando: I) Que llegan los presente autos a este Tribunal en virtud del recurso de casación formulado por la parte accionante (fs. 245/249 vta.), en contra de la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Trabajo y Minas de Segunda Nominación (como Tribunal de Alzada), en fecha veintidós de marzo de dos mil trece, obrante a fs. 232/237 vta., por la que resuelve rechazar el recurso de apelación incoado por la parte actora, confirmando la sentencia de primera instancia (fs. 205/208) en cuanto rechaza la indemnización prevista en el art. 212 L.C.T. n° 20.744 y modif. y los rubros reclamados por despido injustificado; asimismo admite parcialmente el recurso de la contraria accionada, revocando la condena al pago de algunos rubros y confirmando la misma respecto de otros.
Que tal recurso es concedido por el Tribunal por ante esta Excma. Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia y se ordena el trámite de ley, quedando a despacho para resolver. Acoto que a fs. 270/273 vta. obra responde de la recurrida.
II) El Sr. Fiscal General del Ministerio Público, en su dictamen (fs. 276/277), interpreta que se debe rechazar el recurso incoado, básicamente, por cuanto no se acreditó por la recurrente la incapacidad absoluta, ni se instó pericial médica con tal fin, o sea no se demostró fehacientemente la disminución definitiva de su capacidad laboral, lo que torna injustificado su despido indirecto. En suma, por la falta de cabal demostración por el casacionista de los argumentos que sustentan su embate y por estimar el Sr. Fiscal la sentencia debidamente fundada, sin que advierta en la actividad desplegada por los juzgantes arbitrariedad en relación a la interpretación y aplicación del art. 212 L.C.T. N° 20.744 y modif.
III) Que corresponde en este punto analizar la concurrencia de los requisitos exigidos por el Código ritual en orden a la admisibilidad del recurso de que se trata. Así, de las constancias de autos surge que, el mismo ha sido deducido contra una sentencia definitiva (arts.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


