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JURISPRUDENCIAAseguradora. Responsabilidad
Se confirma la sentencia de daños y perjuicios, manteniéndose la imputación de responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento del contrato, siendo procedente el aumento del quantum de la indemnización por lucro cesante debido a la pérdida de ganancia de la actora frente al robo de una cantidad considerable de mercadería.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «LAWEAR S.A. C/ PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO» (Expte. N° 98516/2010, Registro de Cámara N° 046997/2010), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 15, Secretaría Nro. 29, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (2), Doctora Isabel Míguez (1) y Doctora María Elsa Uzal (3).
En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I.- LOS HECHOS DEL CASO.
(1) «Lawear S.A.» promovió acción ordinaria contra «Prosegur Activa Argentina S.A.» (en adelante, «Prosegur») reclamando el cobro de la suma de pesos … ($ … ) -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en la causa-, con más sus respectivos intereses y costas, todo ello en virtud de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato oportunamente concertado entre las partes.
Relató que su actividad comercial consistía en la venta al público de prendas de vestir y accesorios para hombres, jóvenes y niños de la afamada marca «Kevingston» y que desarrollaba dicha actividad como franquiciado en un importante local sito en la Avenida Cabildo 1827 de esta Ciudad. Adujo que fue en ese marco que consiguió que la firma «Ningles S.A.» le otorgara una nueva franquicia para comercializar los productos «Kevingston» en otro establecimiento. Explicó que, a tales fines, arrendó un local en la Avenida Cabildo 899, esquina de la calle Teodoro García, a una cuadra de la Avenida Federico Lacroze, punto sumamente comercial del barrio de Belgrano de esta Ciudad.
Aseveró que fue así como el día 19.10.2009 suscribió un contrato de locación y efectuó una obra de arquitectura y decoración muy onerosa, siguiendo los lineamientos que le imponían las firmas «Ningles S.A.» y «KVN S.R.L.» para las franquicias de su marca.
Manifestó que, a los fines de resguardar la importante inversión realizada en materia de instalaciones, bienes útiles y fundamentalmente la mercadería a comercializar, con fecha 05.11.2009 su parte contrató con la accionada la prestación del «Servicio Prosegur Activa» en virtud del cual esta última se comprometió a: i) instalar todos los sensores y dispositivos necesarios para brindar el servicio de seguridad monitoreada; ii) efectuar un servicio de monitoreo permanente durante las veinticuatro (24) horas del día a través de todos los dispositivos que instalaba «Prosegur» y, frente a cualquier alerta, dar aviso a las personas por ella designadas por su parte, así como a la Policía Federal Argentina a los fines de neutralizar cualquier acción delictiva.
Refirió así que la contraria envió sus representantes al local en cuestión y éstos determinaron la cantidad de sensores de movimiento y otros dispositivos que debían colocarse; a lo que se adicionaba la instalación de un sistema denominado «back up celular», que consistía en su servicio adicional para el caso en que la línea telefónica instalada en el establecimiento fuese anulada por delincuentes, o dejase de funcionar por defectos de su prestador «Telecom», operando en forma simultánea una línea telefónica celular que carecía de cables que pudiesen ser cortados o anulados. Aclaró que dicho servicio generaba un costo adicional que decidió afrontar en pos de obtener el mejor y más completo servicio.
Enfatizó así que la demandada decidió, sin limitación presupuestaria alguna, el equipamiento a instalar, las características de éste, los lugares y formas de instalación; agregando que se suscribió un contrato de adhesión denominado «Solicitud del Servicio de Prosegur Activa», identificado bajo el n° …. Destacó que la instalación fue cotizada en $ … y el abono mensual por el servicio de vigilancia y monitoreo en $ …; indicando que a dicha propuesta le fueron añadidos más complementos, motivo por el cual el precio abonado fue bastante superior al de la propuesta original.
Resaltó que en dicha contratación la demandada se comprometió a dar aviso, frente a cualquier novedad detectada por el monitoreo continuo, a tres (3) personas distintas designadas por su parte, es decir, a Adrián Bernardo Turek (Presidente de «Lawear S.A.») y a los socios Víctor Damián Stoljenberg y Daniel Eduardo Sosa.
Hizo referencia que la accionada debía dar aviso de «alarma», según lo establecido en la cláusula primera (1a), punto 1.7, del contrato, esto es, que debía anoticiar el evento emitido porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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