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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Destrucción total del vehículo. Responsabilidad solidaria de la aseguradora y del conductor demandado
Se hace lugar a la demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, y se condena solidariamente a la aseguradora y al conductor del vehículo demandado, por las consecuencias del accidente de tránsito protagonizado por las partes, que derivaron en la destrucción total del automóvil del actor.
General Roca, 22 de Octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados «MAIDANA DERLIS DANIEL C/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (A-2RO-495-C9-14), de los que RESULTA: A fs. 134/46 se presenta Derlis Daniel Maidana, mediante apoderado y acompañando la documental de fs. 5/133, promoviendo demanda contra QBE Seguros La Buenos Aires S.A., San Cristóbal Seguros Generales y Carlos Gustavo Moya por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Relata que en fecha 06/10/2013 circulaba reglamentariamente por ruta N° 22 a la altura del kilómetro 86 (1186 causa penal), cuando al llegar a la intersección con calle rural Ceballos, se introduce imprevistamente y sin respetar prioridad de paso el automotor Citroen C3, MMD-213, conducido por Carlos Gustavo Moya, provocando el accidente. Describe el incumplimiento contractual que le endilga a QBE Seguros La Buenos Aires S.A. Sostiene que su vehículo se encontraba asegurado en dicha compañía, procediendo al reclamo administrativo (n° 24844647) pues consideró que existía destrucción total en los términos de la póliza contratada y que en la sucursal de Neuquén le afirmaban que no se configuraba una destrucción total. Manifiesta que ante la falta de respuesta remitió carta documento a QBE intimando al pago de la indemnización y reclamando una sanción punitoria de $ 200.000 ante el desidioso y negligente obrar de la compañía, así como se los intimó a que se abstengan de continuar con el débito de las primas del seguro y reintegro de las debitadas indebidamente, pues ante la destrucción total no existía causa para el pago. Dice que QBE respondió la intimación admitiendo la existencia de destrucción total y le solicitó documentación, remitiendo nueva carta documento donde solicitaba respuestas a la aseguradora, de la cual no obtuvo respuesta. Alega que iniciado el proceso de mediación la aseguradora no concurrió, entendiendo que QBE debe abonar el valor de mercado de una camioneta VW Amarok 2.0 TDI modelo Starline, con una antigí¼edad de 2 años a contar de la fecha del efectivo pago, pues si se le cancelara el valor de una camioneta 2011 se le provocaría un empobrecimiento y la indemnización no sería la que efectivamente correspondía. Manifiesta que la demora en la respuesta por parte de la compañía le impidió adquirir otro vehículo y debió acudir a medios alternativos de transporte para cumplir con sus obligaciones laborales, personales y familiares. Sostiene que existió un desidioso obrar por parte de la aseguradora, cometido con dolo, sea directo, indirecto o eventual, desde que no ha abonado en tiempo y forma la indemnización, debiendo responder por las consecuencias casuales o imprevisibles (inmediatas y mediatas). Detalla los rubros indemnizatorios que reclama a QBE. 1) Valor del Vehículo: $ 245.000, sin perjuicio de lo que resulte de la cotización a la fecha de pago, mas los intereses costos y costas. Reitera que se debe tomar el valor de mercado de una vehículo de iguales características con dos años de antigí¼edad a contar desde la fecha del efectivo pago. 2) Privación de uso: Dice que tuvo que solventar gastos de traslado, liquidando el rubro en la suma $ 118.300, a razón de $ 350 diarios teniendo en cuenta que reside en J.J. Gomez. Cita jurisprudencia. 3) Premios debitados indebidamente: Argumenta que debido a la destrucción total del vehículo ya no existe riesgo asegurable y consecuentemente no existe mas obligaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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