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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a días 26 del mes de febrero del año 2020, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Obra Social Empresarios Profesionales d Federación Patronal Seguros S.A. s/ cobro de sumas de dinero», y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. Abreut de Begher dijo:
I) Agravios
Contra la sentencia de fs. 953/965, apela la demandada y su aseguradora a fs. 973, con recurso concedido libremente a fs. 975, quienes expresan agravios a fs. 1034/1038. Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado por la actora a fs. 1065. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia.
A fs. 953/965 se dictó sentencia haciéndose lugar a la demanda promovida por la parte actora, y en consecuencia, se condenó a Néstor Angel Pensa y Federación Patronal Seguros S.A. a abonar a la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) la suma de $ 314.510,94, con más los intereses referidos en el considerando VI de dicho resolutorio y las costas del proceso en el término de diez días de quedar firme ese pronunciamiento.-
III) Agravios:
El demandado y su aseguradora vierten sus quejas a fs. 1034/1036 por encontrarse disconformes con el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa interpuesta y la admisión de la acción entablada.
Invocan que la obligación de la actora de brindar las prestaciones al afiliado lesionado, Sr. Sisti, obedece al contrato de prestaciones médicas celebrado con el mismo a cambio de la percepción de una cuota onerosa. Agregan que la accionante no hizo más que asumir las obligaciones a las cuales se había comprometido a responder con anterioridad al hecho de litis y que nunca asumió una deuda ajena, por lo que no se configuró la subrogación legal que haga viable el progreso de la acción intentada.
En esa medida, requieren que se revoque el pronunciamiento apelado y se rechace íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, con costas.-
En subsidio, se quejan respecto a la responsabilidad atribuida a su parte en la producción del siniestro. Indican que el a quo tiene por ciertosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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