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JURISPRUDENCIAAuto de procesamiento. Tormentos
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, pues luego de haber efectuado un análisis integral del remedio intentado, se observa el desacierto de la decisión adoptada por la Cámara a quo por cuanto ha incurrido en una valoración arbitraria de la probanza producida en la causa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta, y la doctora Liliana E. Catucci y el doctor Mariano Hernán Borinsky como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en este expediente nº FRE 42000089/2013/CFC1, caratulado: «MARTINEZ, Luciano Federico y otros s/ recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA:
1º) Que en fecha 23 de agosto de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió -en lo aquí pertinente- no hacer lugar a los recursos deducidos por el representante de la vindicta pública y la querella y en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 1671/1679 en cuanto allí se dispuso sobreseer a Daniel Alberto Musante y a Sergio Gustavo Senn en orden a los hechos por los que fueran indagados (cfr. fs. 1774/1775vta.).
Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones (fs. 1777/1788vta.), que fue concedido a fs. 1790/1791 y mantenido ante esta instancia a fs. 1806.
2º) El representante del Ministerio Público Fiscal encarriló su recurso de casación en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.
a. Al respecto, como primer motivo de agravio ese Ministerio Público Fiscal sostuvo que el a quo incurrió en inobservancia de la ley sustantiva toda vez que las circunstancias acreditadas en autos evidencian la participación activa de Sergio Gustavo Senn y Daniel Alberto Musante en los actos de tortura aplicados a las víctimas, quienes al momento de los hechos se desempeñaban respectivamente como Jefe de la BOD IX de Reconquista y Jefe de la Sección Inteligencia Zona Norte de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
En esta línea, puso de manifiesto que el a quo omitió valorar los agravios esgrimidos por esa parte, incurriendo esa judicatura en una defectuosa valoración de la prueba obrante en los presentes actuados «… toda vez que del cúmulo probatorio ha quedado demostrado fehacientemente y sin lugar a duda alguna, que tanto el Of. SERGIO G. SENN como el Crio. DANIEL A. MUSANTE estuvieron presentes en el procedimiento del 25 de marzo de 2013 y participaron activamente en las torturas propinadas a las víctimas, por lo que existe una conexión entre los medios de prueba y la verdad de los enunciados sobre los hechos en estudio, pese a lo cual el a quo dicta auto de sobreseimiento, que luego es confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.» (cfr. fs. 1782).
b. Asimismo, el representante de la vindicta pública se agravió por considerar que la resolución en crisis adolece de vicios in procedendo por cuanto constituye una decisión contradictoria y arbitraria.
Sobre el punto sostuvo que tales vicios encuentran sustento en el defectuoso análisis probatorio desplegado por el a quo al no haberse examinado de modo puntualizado, integral y circunstanciado el plexo probatorio producido en los actuados, lo que en consecuencia descalifica al fallo en crisis como acto jurisdiccionalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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