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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADelitos de lesa humanidad. Privación ilegítima de la libertad. Tormentos. Proceso de Reorganización Nacional
Se condena a los encartados por la comisión de delitos de lesa humanidad, específicamente en orden al delito de privación ilegal de la libertad agravado por mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes, y por el delito de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima, ambos en concurso real.
San Martín, 6 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los señores jueces de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, Marcelo G. Díaz Cabral y María Claudia Morgese Martín, con la asistencia como secretarios de actuación de Pablo Agustín Espino y Augusto Javier Moreno, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa CFP 7273/2006/TO1 (RI nº 3511) caratulada «G., O. D. R. y otros s/privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1)», respecto de O. D. R. G., titular del L.E. n° …, de nacionalidad argentina, nacido el día 2 de abril de 1926 en la localidad de Clarke (o Carrizales) del Departamento de Iriondo, provincia de Santa Fe, de 90 años de edad, hijo de D. A. y M. P., de estado civil casado, Comandante en Jefe (RE) de la Fuerza Aérea, se encuentra bajo el régimen de arresto domiciliario en la calle Teodoro García n° …, …° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; L. T. T., titular del D.N.I. n° …, de nacionalidad argentina, nacido el día 3 de septiembre de 1941 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 75 años de edad, hijo de L. y A. E. G., de estado civil casado, de profesión aviador, Licenciado en Sistemas Aeronáuticos y Espaciales del Instituto Universitario de la Fuerza Aérea, Comodoro (RE) de la Fuerza Aérea, con último domicilio en la calle M. T. de Alvear n° …, …. piso «…» de la ciudad y provincia de Córdoba, actualmente detenido en la Unidad n° 31 del Servicio Penitenciario Federal; y F. G., titular del D.N.I. n° …, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de febrero de 1946 en la localidad de Campo Ramón, provincia de Misiones, de 70 años de edad, hijo de S. y C. R., de estado civil divorciado, con estudios primarios incompletos, jubilado de la Fuerza Aérea con jerarquía de personal civil de inteligencia, con último domicilio en la calle Florencio S. n° … de la localidad y partido de San M., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad n° 31 del Servicio Penitenciario Federal.
De las constancias de la causa
RESULTA:
I. Su origen
La ley n° 25.779 sancionada el 21 de agosto 2003 decretó la nulidad de las leyes n° 23.492 y 23.521, conocidas como de «punto final» y «obediencia debida» respectivamente.
A consecuencia de ello, y en lo que aquí interesa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ordenó un sorteo entre los juzgados del fuero con el objetivo de establecer cuál de ellos debería continuar con el trámite, entre otros, del expediente n° 450 de aquella Cámara, caratulado «S. M., C. G. y otros s/ homicidio, privación de la libertad, etc.».
Realizado el mismo resultó desinsaculado el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6, donde quedaron registradas las actuaciones bajo el n° 14.216/03 y caratula «S. M. C. y otros sobre privación ilegal de la libertad».
Posteriormente se elevó parcialmente a juicio dicha causa respecto de H. R. M. y C. M. C., resultando sorteado para realizar el debate oral el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de CABA y la causa radicada bajo el n° 1170-A. Dicho tribunal condenó a los nombrados el 12 de noviembre de 2008 a las penas de 25 años de prisión por resultar responsables de privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos agravados, en concurso real.
El 10 de mayo de 2006, en el citado Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6, se formó como un desprendimiento de la causa nº 14.216/03 ya mencionada un nuevo sumario que bajo el N° 7273/06 fue caratulado «S., D. A. y otros s/ privación ilegal de la libertad». En él se investigan los hechos acaecidos en el ámbito de la subzona 16 del «I Cuerpo del Ejército», cuyo control operacional fue cedido a la Fuerza Aérea Argentina a partir del 2 de junio de 1976, esto es en los Partidos bonaerenses de Morón (en su anterior conformación), Merlo y Moreno.
El 10 de agosto de 2011 se clausuraron y elevaron parcialmente dichas actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en razón de la competencia territorial de ésta respecto de los hechos investigados. Con fecha 9 de septiembre de 2011 este Tribunal resultó desinsaculado para intervenir en el correspondiente debate, quedando entonces aquella causa registrada bajo el n° interno 2829.
En la causa mencionada, este Tribunal dictó sentencia -no firme- el día 16 de julio de 2015, condenando a M. Á. O., H. R. M., C. M. C., M. E. B., D. A. S., H. O. S., N. R. O. y F. R. S., por delitos de lesa humanidad (http://www.cij.gov.ar/nota-18054-Lesa-humanidad–difundieron-fallo-que-co%20n%20%20den–a-los-ocho-acusados-en-un-juicio-oral-por-delitos-en–Mansi-n-Ser—.html). Actualmente, se encuentra ante la Sala Ia de la Cámara Federal de Casación Penal, en virtud de haberse concedido los recursos de casación interpuestos por las partes en contra de la mentada sentencia.
Por otro lado, el Juzgado Instructor en el marco de la ya citada causa n° 7273/06 resolvió el 12 de mayo de 2015, clausurar parcialmente la instrucción y elevar a este Tribunal las actuaciones allí formadas respecto de los encartados O. D. R. G., L. T. T. y F. G., por los hechos que afectaran a las víctimas P. J. R. y J. M. P. R. Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 16 de julio de 2015, quedó registrada bajo este n° interno 3511.
II. Requerimientos de elevación a juicio
Se ha requerido la elevación a juicio de las presentes actuaciones según el siguiente detalle de hechos, participación criminal y encuadre legal:
1.- El Fiscal Federal Federico Delgado, a fs. 19.591/605 imputó:
1.1.- a O. D. R. G., en calidad de autor mediato, la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas y por su duración en más de un mes, junto a la aplicación de tormentos de J. M. P. R. y P. J. R.
Entendió que todos los delitos mencionados concurren realmente entre sí.
Citó los artículos 144 bis inc. 1° y último párrafo-ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1°-ley 20.642-; del art. 144 bis último párrafo, en función del artículo 142, inciso 5°; del art. 144 ter, primer párrafo, según texto ordenado por la ley 14.616, todos del Código Penal, que se interrelacionan entre sí del modo previsto por los artículos 55, 54 y 45 del mismo Código.
1.2.- a L. T. T., en calidad de autor material, la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas y por su duración en más de un mes, junto a la aplicación de tormentos de J. M. P. R. y P. J. R.
Entendió que todos los delitos mencionados concurren realmente entre sí.
Citó los artículos 144 bis inc. 1° y último párrafo-ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1°-ley 20.642-; del art. 144 bis último párrafo, en función del artículo 142, inciso 5°; del art. 144 ter, primer párrafo, según texto ordenado por la ley 14.616, todos del Código Penal, que se interrelacionan entre sí del modo previsto por los artículos 55, 54 y 45 del mismo Código.
1.3.- a F. G., en calidad de autor inmediato de la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas y por su duración en más de un mes, junto a la aplicación de tormentos de J. M. P. R. y P. J. R.
Entendió que todos los delitos mencionados concurren realmente entre sí.
Citó los artículos 144 bis inc. 1° y último párrafo-ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1°-ley 20.642-; del art. 144 bis último párrafo, en función del artículo 142, inciso 5°; del art. 144 ter, primer párrafo, según texto ordenado por la ley 14.616, todos del Código Penal, que se interrelacionan entre sí del modo previsto por los artículos 55, 54 y 45 del mismo Código.
Concluyó que los delitos imputados se trataban de crímenes de lesa humanidad.
2.- Los Dres. Barbuto y Martínez por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fs. 19.272/330 imputaron:
2.1.- a O. D. R. G., en calidad de autor mediato, la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas y por su duración en más de un mes, de la que fueran víctimas P. J. R. y J. M. P. R.
Entendieron que todos los delitos mencionados concurren realmente entre sí.
Citaron los artículos 144 bis inc. 1° y 55 del CP.
2.2.- a L. T. T., en calidad de autor material, la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas y por su duración en más de un mes, de la que fueran víctimas P. J. R. y J. M. P. R.
Entendieron que todos los delitos mencionados concurren realmente entre sí.
Citaron los artículos 144 bis inc. 1° y 55 del CP.
2.3.- a F. G., en calidad de autor material, la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas y por su duración en más de un mes, de la que fueran víctimas P. J. R. y J. M. P. R.
Entendieron que todos los delitos mencionados concurren realmente entre sí.
Citaron los artículos 144 bis inc. 1° y 55 del CP.
3.- El Dr. Ríos por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 19.332/82 imputó:
3.1.- a O. D. R. G., en calidad de autor mediato, la privación ilegal la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas y a su vez, por haber durado más de un mes; en concurso ideal con violación de domicilio en dos oportunidades, concurriendo esas en forma material con los delitos de imposición de tormentos en dos supuestos, agravados por haber sido infringidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político y homicidio agravado también en dos supuestos, delitos que a su vez concurren materialmente entre sí; en perjuicio de P. J. R. y J. M. P. R.
Citó los artículos 144 bis inc. 1° y último párrafo -Ley N° 14.616- en función del 142 inc. 1° -Ley 20.642-, 144 bis último párrafo en función del 142 inciso 5°, 144 ter primer párrafo -Ley N° 14.616-, 150, 80 inc. 2, 54 y 55, todos del CP.
3.2.- a L. T. T., en calidad de autor directo, la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenaza y a su vez, por haber durado más de un mes; en concurso ideal con violación de domicilio, en dos oportunidades, concurriendo estas en forma material con los delitos de imposición de tormentos en dos supuestos, agravados por haber sido infringidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político y homicidio agravado también en dos supuestos, delitos que a su vez concurren materialmente entre sí; en perjuicio de P. J. R. y J. M. P. R.
Citó los artículos 144 bis inc. 1° y último párrafo -Ley N° 14.616- en función del 142 inc. 1° -Ley 20.642-, 144 bis último párrafo en función del 142 inciso 5°, 144 ter primer párrafo -Ley N° 14.616-, 150, 80 inc. 2, 54 y 55, todos del CP.
3.2.- a F. G., en calidad de autor directo, la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenaza y a su vez, por haber durado más de un mes; en concurso ideal con violación de domicilio, en dos oportunidades, concurriendo estas en forma material con los delitos de imposición de tormentos en dos supuestos, agravados por haber sido infringidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político y homicidio agravado también en dos supuestos, delitos que a su vez concurren materialmente entre sí; en perjuicio de P. J. R. y J. M. P. R.
Citó los artículos 144 bis inc. 1° y último párrafo -Ley N° 14.616- en función del 142 inc. 1° -Ley 20.642-, 144 bis último párrafo en función del 142 inciso 5°, 144 ter primer párrafo -Ley N° 14.616-, 150, 80 inc. 2, 54 y 55, todos del CP.
4.- El Dr. Pablo Llonto por la querellante M. E. P., a fs. 19.384/98 imputó:
4.1.- a O. D. R. G., en calidad de autor mediato, la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas reiterada en dos ocasiones que concurren realmente entre sí por los hechos que afectaran a P. J. R. y J. M. P. R., eventos que, a su vez, se encuentran agravados por su duración.
Citó los artículos 144 bis. inc. 1° y último párrafo- Ley N° 14.616- en función del 142 inc. 1° -Ley N° 20.642- y 144 bis último párrafo en función del 142 inc. 5°, todos del CP.
4.2.- a L. T. T., en calidad de autor material, la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas reiterada en dos ocasiones que concurren realmente entre sí por los hechos que afectaran a P. J. R. y J. M. P. R., eventos que, a su vez, se encuentran agravados por su duración.
Citó los artículos 144 bis. inc. 1° y último párrafo- Ley N° 14.616- en función del 142 inc. 1° -Ley N° 20.642- y 144 bis último párrafo en función del 142 inc. 5°, todos del CP.
4.3.- a F. G., en calidad de autor material, la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas reiterada en dos ocasiones que concurren realmente entre sí por los hechos que afectaran a P. J. R. y J. M. P. R., eventos que, a su vez, se encuentran agravados por su duración.
Citó los artículos 144 bis. inc. 1° y último párrafo -Ley N° 14.616- en función del 142 inc. 1° -Ley N° 20.642- y 144 bis último párrafo en función del 142 inc. 5°, todos del CP.
5.- Los Dres. Alan Iud, Pablo Lachener y M. Inés Bedia por las querellantes E. B. de C., presidenta de la «Asociación Abuelas de Plaza de Mayo» y R. T. de R., a fs. 19.400/16 imputaron:
5.1.- a O. D. R. G., en calidad de autor mediato, la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas y por su duración superior a un mes de P. J. R. y J. M. P. R. Entendieron que los delitos mencionados concurren realmente entre sí.
Citaron los artículos 144 bis. inc. 1° y último párrafo -Ley N° 14.616- en función del 142 incisos 1° y 5° -Ley N° 20.642- y 55, todos del CP.
5.2.- a L. T. T., en calidad de autor material, la privación ilegal de la libertad, agravada por el uso de violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, de P. J. R. y J. M. P. R. Entendieron que todos los delitos mencionados concurren realmente entre sí.
Citaron los artículos 144 bis. inc. 1° y último párrafo -Ley N° 14.616- en función del 142 incisos 1° y 5° -Ley N° 20.642- y 55, todos del CP.
5.3.- a F. G., en calidad de autor material, la privación ilegal de la libertad de P. J. R. y J. M. P. R., agravada por mediar violencia y amenazas y por su duración superior a un mes. Entendieron que todos los delitos mencionados concurren realmente entre sí.
Citaron los artículos 144 bis. inc. 1° y último párrafo -Ley N° 14.616- en función del 142 incisos 1° y 5° -Ley N° 20.642- y 55, todos del CP.
Finalmente, cabe poner de resalto que por resolución del día 27 de agosto de 2015 este Tribunal tuvo a G. P. R. como parte querellante en la presente causa y en forma unificada en cuanto al patrocinio letrado con el de R. T. de R.; aclarándose que al no haber requerido la elevación de la causa a juicio en la etapa prevista (art. 346 del CPPN), el nombrado tendría todas las facultades previstas en el ordenamiento procesal, salvo las de alegar sobre las pruebas y formular acusación (arts. 18 de la CN, 82, 90 y cc., y 393 del CPPN).
III. Audiencia de Debate
Entre los días 2 de mayo y 8 de septiembre del año en curso tuvo lugar la audiencia de debate oral y pública de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación, y de cuyas circunstancias da cuenta el acta de debate de fs. 22.684/747, junto con el registro de audio y video que forma parte integrante de la misma.
1.- Alegatos
En la oportunidad prevista por el art. 393 del CPPN, los alegatos se produjeron en el orden acordado por las partes y respecto del cual el Tribunal prestó conformidad.
El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Martín Niklison:
De acuerdo a las razones de hecho y derecho expuestas, calificó el accionar desplegado por O. D. R. G., en carácter de coautor mediato, como constitutivo de los delitos de: privación ilegal de la libertad triplemente agravada por haber sido cometida por un funcionario público, mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes; y tormentos doblemente agravado por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima; reiterados en dos oportunidades en perjuicio de P. J. R. y J. M. P. R.; hechos que concurren materialmente entre sí.
Calificó el accionar desplegado por L. T. T., en carácter de coautor mediato, como constitutivo de los delitos de: privación ilegal de la libertad triplemente agravada por haber sido cometida por un funcionario público, mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes; y tormentos doblemente agravado por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima; reiterados en dos oportunidades en perjuicio de P. J. R. y J. M. P. R.; hechos que concurren materialmente entre sí.
Calificó el accionar desplegado por F. G., en carácter de coautor directo, como constitutivo de los delitos de: privación ilegal de la libertad triplemente agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediar violencia o amenazas y por haberse extendido por más de un mes; y tormentos doblemente agravado por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima; reiterados en dos oportunidades en perjuicio de P. J. R. y J. M. P. R.; hechos que concurren materialmente entre sí.
Concluyó que las normas previstas para las figuras detalladas eran: en el caso del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público, por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, el art. 144 bis inc. 1° y último párrafo del CP -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1° y 5° del CP -ley 20.642-; y en el caso del delito de tormentos doblemente agravado por haber sido cometido por un funcionario público y por la condición de perseguido político de la víctima, el art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP -ley 14.616. Y que las aplicables para la participación y el concurso eran: los arts. 45 y 55 del CP.
Afirmó que los hechos aquí juzgados eran delitos de lesa humanidad, hechos gravísimos que ofendían la conciencia universal.
Requirió que en el caso de dictarse una sentencia condenatoria se revocasen las prisiones domiciliarias de G. y T.; se les realizasen juntas médicas y se oficiara al Servicio Penitenciario Federal para que infórmese qué establecimientos penitenciarios resultarían adecuados para su alojamiento.
Solicitó se ordenase la extracción de testimonios a fin de que se investigara:Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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