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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia
Se decreta operada la caducidad de la segunda instancia requerida, pues ha transcurrido el plazo que determina el art. 310, inc. 2º del Código Procesal sin que la actora haya impulsado el procedimiento.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Para resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia, impetrado a fs. 512 por la co demandada Transportes 27 de junio S.A.C.I. y F y la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte publico de Pasajeros, respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 503 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 498/502, concedido libremente a fs. 504.-
Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-
La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.-
La accionada solicita se declare la caducidad de la segunda instancia. Notificada la parte contraria del planteo articulado (conforme se desprende del soporte informático -electrónicamente- el día 26 de diciembre próximo pasado -v. nota de fs. 513-), nada ha contestado la principal interesada, la apelante, quien debió en su caso arbitrar los medios necesarios agotando todos los recursos pertinentes y en tiempo oportuno para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad de la instancia.-
En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo que determina el art. 310 inc. 2º del Código Procesal sin que la actora haya impulsado el procedimiento (v. 509 del 13/09/17) y hasta el acuse de perención (v. fs. 512 de fecha 20/12/17) solo cabe decretar operada la caducidad de la segunda instancia requerida.-. Con costas de alzada por su orden atento no haberse suscitado controversia (conf. arts 68 y 69 CPCC). Lo que así se RESUELVE.-
Regístrese comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada N° 15/13 art. 4°) y devuélvanse a la instancia de grado.-
Firmado por: VERÓN BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CÁ MARA
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