Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Córdoba a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba mediante los Acuerdos números un mil seiscientos veinte (1620). Un mil seiscientos veintiuno (1621), un mil seiscientos veintidós (1622) y un mil seiscientos veintitrés (1623), todos Serie A del 16/03/20,31/03/2020, 26/04/2020, respectivamente y específicamente, lo previsto en los arts. 1 inc. «d», 2.4,2.5 y 2.6 del Anexo II correspondiente a la Resolución de Presidencia N° 45 de fecha 17/04/2020 que habilita la protocolización de resoluciones en el receso judicial extraordinario con solo la firma digital de una de los Vocales de este Cuerpo, se dicta sentencia en autos: «X., X. -DEMANDA DE LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD» (EXPTE N°________)», venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia y Vigésima Séptima Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, en los que por Sentencia doscientos treinta y siete de fecha quince de agosto de dos mil diecinueve se resolvió: «I) Rechazar, en todos sus términos, la demanda interpuesta por la Sra. G. X. X., DNI …, en contra de su padre X. X., DNI ..; II) Imponer las costas a la actora vencida; III) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales de los Dres. Jeremías Carot y Pablo Bittar en la suma de pesos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno ($57.351), en conjunto y proporción de ley; IV) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales de las Dras. Claudia Ferreyra y Marisol Macua, en la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos diez con 60/100 ($34.410,60), en conjunto y proporción de ley; V) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales de la Sra. Asesora Letrada del Tercer Turno, Dra. Lidia Irene Funes de Gómez, en la suma de pesos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno ($57.351), con destino al Fondo Especial del Poder Judicial (ley 8002), debiendo ponerse en conocimiento de esta regulación al Excmo. Tribunal Superior de Justicia; VI) Regular, en forma definitiva, los honorarios profesionales de las peritos intervinientes, Lic. Graciela Quintana, Lic. Victoria Pedrini, y Dra. María Laura Fiore, en la suma de pesos once mil cuatrocientos setenta con 20/100 ($11.470,20), con destino al Fondo Especial del Poder Judicial (ley 8002), debiendo ponerse en conocimiento de esta regulación al Excmo. Tribunal Superior de Justicia. y Auto Número cuatrocientos cuarenta de fecha 28/8/19, que resolvió: «Regular definitivamente los honorarios profesionales de la Dra. Ana Laura Guerra, en la suma de pesos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno ($ 57.351), a cargo de su comitente, Sra. Gabriela Emilse Lasanta. Protocolícese, hágase saber y dese copia». Fdo. Dr. Francisco Flores. Juez».
Previa espera de ley, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1°) ¿Procede el recurso de apelación impetrado?, en su caso, 2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? De acuerdo al sorteo de ley practicado el orden de emisión de los votos es el siguiente: Dres. María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio.
LA SRA. VOCAL, DRA. MARÍA ROSA MOLINA DE CAMINAL, DIJO:
La Sentencia recurrida contiene una relación de causa que satisface los recaudos del art. 329 CPC, por lo que, en homenaje a la brevedad, a ella me remito. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la Sra. G. L. a fs. 328, concedido a fs. 330 y la Sra. Asesora Letrada Dra. Lidia Irene Funes de Gómez, representante complementaria del Sr. X. X. a fs. 332, el que es concedido a fs. 349. Venidos los autos a esta Sede, la Sra. G. L. expresa agravios a fs. 393/401, los que son contestados por las apoderadas de X. X. a fs. 414/421 y por la representante complementaria del Sr. X. X. a fs. 426/430, oportunidad en que la misma expresa agravios, los que son contestados por la Sra. G. L. a fs. 452 y por las apoderadas del Sr. X. X. a fs. 458/462.
1. El escrito recursivo de la Sra. G. L. admite el siguiente compendio: Como primer agravio denuncia que el Juez se aparta sin fundamentación suficiente del dictamen interdisciplinario declarado por la ley como imprescindible. Alude al art. 37 CCC y art. 832 inc. 3 CPC. Analiza la importancia y función de dicho dictamen en estos procesos concluyendo que el Juez incurre en error grave al descartar sus conclusiones, desoyendo las voces técnicas de quienes se especializan en un área que no es la propia del Juzgador, como es la situación psiquiátrica y psicológica del Sr. X. X. Refiere al informe y apéndice anexo según AR 1301, Serie A, del TSJ de fecha 19/8/15. Denota el apartamiento del Juez del dictamen sin base lógica y científica, soslayando que se requirió de las profesionales pronunciamiento sobre los puntos que luego se cuestionan. Señala que es necesario acercarse lo más posible a la verdad de los hechos que se esgrimen. Denuncia que la Sentencia surge sin fundamentación suficiente. Cita doctrina y jurisprudencia. Como segundo agravio expone que el Juez no considera otra prueba relevante, como fueron otras pericias oficiales, cual la que determina la necesidad de su geriatrización del 23/5/17, la interdisciplinaria a instancia del Juzgado de Control 2, del 23/6/17, la interdisciplinaria a instancias de la Fiscalía de Violencia de 1er. Turno, del 1/11/17, además de tres pericias privadas, que describe, todas con similares conclusiones que aquellas que el Juez descarta, las que no fueronPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


