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JURISPRUDENCIAInsania. Restricciones a la capacidad. Sistema de apoyo
Se revoca la resolución que declaró demente e incapaz para administrar sus bienes y dirigir su persona al presunto insano, pues se debe establecer solo la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica para determinados actos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31, inciso e), del Cód. Civ. y Com., garantizándole el derecho a la persona a elegir y proponer su sistema de apoyo para la toma de decisiones.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días de Diciembre de 2015, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «D., J. S/ INSANIA Y CURATELA» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nelida I. Zampini y Rubén D. Gérez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 216/220?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia, resolviendo hacer lugar a la acción promovida, declarando demente e incapaz para administrar sus bienes y dirigir su persona a la Srta. J. G., D y designando como curadores definitivos a la Sra. B. E., D. y al Sr. A. D., D., a quienes le serán discernidos el cargo, previa aceptación del mismo por ante la actuaria. Finalmente reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
II) Dicho pronunciamiento es apelado a fs. 221 por la Sra. B. E., D. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Adjunto el Dr. Osvaldo Caamaño, fundando su recurso a fs. 296/300 con argumentos que merecieron respuesta del Sr. A., D. a fs. 302/303.
A fs. 223 apela el Sr. A. D., D., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Lauronce, fundando su recurso a fs. 286/289 los que no merecieron respuestas de las partes.
A fs. 234 apela la Asesora de Incapaces, titular de la asesoría Nº 1, la Dra. Silvia E. Fernández, fundando su recurso a fs. 272/283.
III) Agravios de las partes:
a) Agravios de la Sra. B., D.:
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