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JURISPRUDENCIACitación por edictos. Juicio de usucapión
Se revoca la resolución que ordenó al peticionante individualizar a los demandados respecto de los cuales se solicita la citación edictal, y se ordena citar directamente a quien se considere con derecho sobre el bien objeto de litis mediante la publicación de edictos.
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en la Sala III del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Juan Manuel Castellanos y Eugenio Alberto Rojas Molina, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «MAGIRENA, Rodolfo c/PERRUPATO, Ítalo y ot. s/Usucapión» y habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial), resultó que debía observarse el siguiente orden: Dres. CASTELLANOS-ROJAS MOLINA, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ra.: ¿Es justa la providencia apelada de fs. 656?
2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez doctor Castellanos, dijo:
I.- Apela el proveído de fs. 656 la parte actora, recurso que en relación concedido, lo sustenta con el memorial de agravios de fs. 659/662 sin ser contestado.
Por la providencia impugnada la iudex a quo dispone que deberá el peticionante individualizar a los demandados respecto de los cuales se solicita la citación edictal.- A todo evento hacePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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