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JURISPRUDENCIAHomicidio culposo calificado. Citación a juicio
En el marco de un juicio en el que se investiga un homicidio culposo calificado, se declara inadmisible la queja por recurso de casación denegado, deducido contra la sentencia que rechazó la nulidad de la citación a juicio.
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de febrero de 2016.
Resulta:
El Dr. R. promovió la nulidad de la Citación a Juicio impulsada por la Fiscalía respecto del imputado P., con fundamento en que no fue proveído su oportuno requerimiento de participación en los actos de investigación, con lo que esa parte no pudo controlar la prueba de cargo, resultando de tal modo afectado el derecho de defensa.
El Juzgado de Control de Garantías de 2° Nominación no hizo lugar a esa solicitud (Auto N° 89/15) y, recurso mediante del defensor de P., la Cámara de Apelaciones en lo Penal (Auto N° 94/15) confirmó esa resolución en el entendimiento que, no obstante la omisión denunciada, el derecho de defensa del imputado no había sido afectado; en tanto la prueba en cuya producción esa parte no tuvo participación era susceptible de ser reproducida y, por ende, controlada en esa etapa procesal.
Contra lo así resuelto, el recurrente interpuso recurso de casación, el que no fue concedido por el tribunal de apelación (Auto N° 11/15), con fundamento en que la resolución cuestionada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal.
Contra esa decisión, es deducida esta Queja en la que el presentante, no obstante admitir que la cuestionada no es una sentencia definitiva ni equiparable a definitiva, sostiene que, por ser arbitraria y vulnerar garantías constitucionales y la jurisprudencia posterior al precedente «Casal», puede ser revisada por esta Corte.
Considerando:
La resolución impugnada por esta vía no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, condición de admisibilidad del recurso de casación exigida en el art. 455 del Código de Procedimiento Penal.
El extremo, en tanto es admitido por el presentante, exime al tribunal, en aras a la brevedad, de mayor consideración sobre el tema.
Así las cosas, en tanto lo relevante es que los agravios expuestos (referidos al control sobre la prueba) son susceptibles de reparación, las meras invocaciones efectuadas, a la arbitrariedad y a garantías constitucionales, carecen de idoneidad a los fines de la habilitación de la instancia de casación.
Por los fundamentos expuestos, la Corte de Justicia de Catamarca resuelve: 1°) No hacer lugar a la presente Queja deducida por el Dr. L. A. R., defensor del imputado F. D. P., contra el Auto N° 111/15 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. 2°) Con costas (arts 536 y 537 del CPP). 3°) Protocolícese, notifíquese y agréguese por cuerda.
José R. Cáceres.
Luis R. Cippitelli.
Amelia Del Valle Sesto De Leiva.
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