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JURISPRUDENCIADesalojo. Reconvención por usucapión. Tradición del inmueble
Se revoca el fallo recurrido, haciendo lugar a la acción de desalojo planteada, tras considerar inaplicable al caso concreto la doctrina legal que exige que el titular registral que demanda por desalojo haya recibido la tradición del inmueble.
En la ciudad de Azul, a los veintiún días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi (arts. 47 y 48 Ley 5827), encontrándose en uso de licencia el Dr. Víctor Mario Peralta Reyes al momento de practicarse el sorteo, en los autos caratulados «Pietrocola, Ángel Javier c/ Catalán, José Santos y otro/a s/ Desalojo (Excepto por falta de pago)» (causa n° 61.943), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, y 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós y Dra. Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 224/231 en cuanto no admite la prescripción adquisitiva del dominio planteada como reconvención?
2da- ¿Es justa la aludida sentencia en cuanto rechaza la pretensión de desalojo planteada en la demanda?
3ra- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez Dr. Galdós dijo:
I) 1. Llegan los actuados a esta Alzada a fin de que se resuelvan los recursos de apelación planteados por el actor, Ángel Javier Pietrocola (fs. 236), y por el demandado reconviniente, José Santos Catalán (fs. 232), contra la sentencia definitiva de fs. 224/231 que rechazó la demanda de desalojo planteada por el primero respecto del inmueble sito en Alvarado n° … de la localidad de Tandil, y a entender del segundo, rechazó también su pretensión adquisitiva del dominio introducida como reconvención respecto del mismo inmueble.
Para fundar su demanda de desalojo (fs. 14/21) el Sr. Pietrocola manifestó que con fecha 13 de noviembre de 2012 compró el referido inmueble a los titulares dominiales, José María Simpoy y Virginia Rufina Janza, por escritura n° … pasada ante la escribana Maite Valencia del Registro n° 36 de Mar del Plata. Aseveró que luego de la firma de la escritura, en oportunidad de concurrir al inmueble junto con un tercero a fin de que éste le presupuestara el costo de su limpieza y nivelación, el accionado los amenazó con agresiones físicas para el supuesto de que intentaran acceder a lote. Relató que tras concurrir a la comisaría, efectuar una «declaración testimonial»,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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