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JURISPRUDENCIAColisión de un colectivo. Daños sufridos por pasajeros
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido al colisionar el colectivo en el que viajaban las coactoras.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2019 , reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez, integrada con el doctor Héctor Roberto Pérez Catella; para dictar sentencia en los autos caratulados «JALIL TERESA GRACIELA Y OTRO/AC/ NUEVO IDEAL SA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Pérez Catella y doctor Rodríguez; dejándose constancia que el doctor Carlos A. Vitale no vota en la presente por cuanto no resultó sorteado en su oportunidad por licencia por motivos de salud (arg. art. 36 Ley 5827); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Pérez Catella dijo:
I Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos por presentaciones electrónicas de fecha 6/7/18 (Demandada), del 18/7/2018 (Citada en Garantía), concedidos conforme providencias simples de fojas 421 y de fojas 434; por conducto de los cuales se intenta atacar la sentencia definitiva de fojas 403/13 por conducto de la cual la anterior Magistrada hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por las actoras, condenando a «Nuevo Ideal S.A.» y a la Citada en Garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a pagarles dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia la suma total de ciento ochenta y tres mil pesos ($ 183.000) a favor de la señora Teresa Graciela Jalil y de ciento tres mil quinientos pesos ($ 103.500) a favor de la señora María Ines cajal.
A esa conclusión arribó la Magistrada estableciendo la responsabilidad por el caso de autos con sustento en lo específicamente dispuesto por el artículo 184 del Código de Comercio y en la responsabilidad objetiva alli impuesta al transportista, de la mano de las reglas sobre cargas probatorias en cabeza de cada una de las partes y las efectivamente producidas en estas actuaciones. Cabe apontocar que la responsabilidad arriba firme a esta Alzada, de consuno con los agravios que reseñaré ut infra.
Luego de establecer el deber de respuesta, se estimaron las indemnizaciones a favor de cada una de las Coactoras, estableciéndose a favor de Teresa Graciela Jalil la Incapacidad Sobreviniente por setenta y ocho mil pesos ($ 78.000), por Daño Moral treinta y nueve mil pesos ($ 39.000), por Daño Psiquico y su Tratamiento sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000), y un mil pesos ($ 1000) por Gastos Médicos Asistenciales, habiendo rechazado el pedimento por Daño Estético. Y a favor de María Ines Cajal dispuso el resarcimiento de la Incapacidad Sobreviniente en treinta y nueve mil pesos ($ 39.000), por Daño Moral diecinueve mil quinientos pesos ($ 19.500), por Daño Psíquico y su Tratamiento cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) y un mil pesos por Gastos Médicos y Asistenciales. A su turno, dispuso la Anterior Magistrada la oportuna adición de Intereses conforme la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días desde la fecha del hecho dañoso (22 de marzo de 2011) y hasta el día de su efectivo pago. Impuso las costas a los Demandados vencidos y difirió las regulaciones de honorarios para el momento procesal oportuno.
A fojas 436 se sorteó la competencia de esta Sala para intervenir en el conocimiento de la presente, y luego de la tramitación ritual cada uno de los Recurrentes fundamentaron sus recursos.
En primer lugar, por presentación electrónica de fecha 30/10/2018 la Demandada expresó sus agravios. Se disconformó por la favorable acogida del Daño FísicoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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