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JURISPRUDENCIADaños sufridos por pasajeros de un colectivo
Se modifica el monto de condena, y se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos por las actoras en ocasión en que se encontraban viajando como pasajeras en un colectivo de la empresa demandada.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados «»RAMOS, Luján Elizabeth c/ Transporte Automotor Riachuelo S.A. y otros s/ daños y perjuicios» » y su acumulado «RAMOS, Natalia Mariela c/ GALLARDO, Martín Alejandro y otros s/ daños y perjuicios»», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Patricia Barbieri y Liliana E. Abreut de Begher. El señor juez de Cámara Víctor F. Liberman se encuentra recusado. Integra la Sala la señora juez de Cámara doctora Mabel Alicia de los Santos
A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo:
I) El Pronunciamiento
a) La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 475/506 de los autos «RAMOS, Natalia Mariela c/ GALLARDO, Martín Alejandro y otros s/ daños y perjuicios» admitió excepción de prescripción opuesta por Martín Alejandro Gallardo, rechazando la acción en su contra con costas por su orden e hizo lugar a la demanda deducida por Natalia Mariela Ramos y condenó a Transportes Automotores Riachuelo S.A. a abonarle a la actora la suma de $85.500 con más los intereses y las costas e hizo extensiva la condena a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro (art. 118 de la ley de seguros).
b) En los autos «RAMOS, Luján Elizabeth c/ Transporte Automotor Riachuelo S.A. y otros s/ daños y perjuicios» admitió excepción de prescripción opuesta por Martín Alejandro Gallardo, rechazando la acción en su contra, con costas por su orden, e hizo lugar a la demanda deducida por Luján Elizabeth Ramos y condenó a Transportes Automotores Riachuelo S.A. a abonarle a la actora la suma de $57.200 con más los intereses y las costas e hizo extensiva la condena a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro (art. 118 de la ley de seguros).
II) Apelación y agravios.
a) «RAMOS, Natalia Mariela c/ GALLARDO, Martín Alejandro y otros s/ daños y perjuicios»
El fallo fue apelado por la parte actora a fs. 510, por la demandada a fs. 517 y por la aseguradora a fs. 518, con recursos concedidos libremente a fs. 522.
A fs. 558/82 la accionante presentó sus quejas, las que fueron respondidas por la aseguradora a fs. 607/21. En primer lugar cuestiona la admisión de la excepción de prescripción opuesta por el demandado Gallardo, chofer del colectivo. Sostiene que la sentenciante, al decidir la cuestión, omitió analizar las constancias de la causa Ramos c/ Línea 100 (TARSA) iniciadas en la jurisdicción de Lomas de Zamora, en donde se accionó contra el demandado genérico y luego se declaró la incompetencia del Tribunal, causa que sin dudas afirma interrumpió el plazo de prescripción opuesto por el accionado. Pide se rechace el planteo y se admita la demanda contra Gallardo, con costas al vencido. Seguido cuestiona los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral, los gastos de farmacia, atención médica y traslados y el tratamiento psicológico a la vez que critica el rechazo del ítem tratamiento kinesiológico futuro. Asimismo se agravia de lo resuelto por la sentenciante en torno a la franquicia denunciada por la compañía de seguros y de la extensión de la condena en la medida de seguro. Por último considera reducida la tasa de interés activa fijada en el fallo y pide además la aplicación de una tasa moratoria en el caso de mora en el cumplimiento de la sentencia.
A su turno la accionada presenta sus quejas a fs. 598/603 cuyo traslado fue respondido por la accionante a fs. 623/7. Critica la admisión y la cuantía de las sumas acordadas para resarcir la incapacidad psicofísica, los gastos de traslados, medicamentos y atención médica y el daño moral. Finalmente pide la reducción de la tasa de interés.
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