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JURISPRUDENCIADaños sufridos por los pasajeros
Se modifica la sentencia exculpando al conductor del vehículo en el que viajaban como pasajeras las actoras por encontrarse acreditado que cruzó la intersección con luz verde cuando fue embestido por el codemandado que no había circulado con cuidado y prevención.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados «Córdoba, Ercilia del Carmen y otro c/ Toledo, Leandro Ezequiel y otros s/ daños y perjuicios», habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. Osvaldo Onofre Álvarez dijo:
Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 672/686, expresó agravios la parte actora a fs. 749/754 y los codemandados Juan M. Pujales y Danila Videtta a fs. 758/761, cuyo traslado fue contestado por la accionante a fs.763/765.
I.- Antecedentes.
Los actores, Ercilia del Carmen Córdoba y María Angélica Pasella reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 16 de mayo de 2011, aproximadamente a las 0.30 horas. Destacaron que, en circunstancias en que viajaban como pasajeras del vehículo tipo remis marca chevrolet corsa, dominio ., conducido por Juan Marcelo Pujales (de propiedad de Danila Videtta) por la calle Antofagasta del Partido de Merlo, Pcia. de Bs. As., al arribar a la intersección con la ruta provincial N° 40, giraron hacia su izquierda ingresando a dicho derrotero y, en ese momento, se produjo una violenta colisión con el rodado marca Volkswagen gol, dominio . comandado por el demandado Leandro Ezequiel Toledo, como consecuencia de la excesiva velocidad impresa, ambos conductores perdieron el pleno dominio de los rodados colisionando entre sí, provocándoles lesiones de gravedad por las que reclaman.
A fs. 146/159, la citada en garantía «Paraná S.A de Seguros» reconoció la póliza que amparaba el rodado del accionado, Volkswagen Gol, dominio ., mediante la póliza .. Denuncia un límite de cobertura contratado. .Brindó su propia versión de los hechos e indicó que en el caso medió culpa de un tercero por el que no se debe responder como eximente legal porque, según considera fue el vehículo Chevrolet Corsa el que cruzó con el semáforo en rojo interponiéndose en el carril de circulación del Volkswagen Gol y dicha conducta tuvo aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad adecuada. Impugnó los rubros reclamados, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda.
A fs. 201/209, se presenta «Aseguradora Federal Argentina SA», quien reconoce que al momento del hecho la Sra. Daniela Videtta tenía asegurada la responsabilidad civil derivada de la utilización de un rodado Chevrolet Corsa, dominio .mediante la póliza n° .. Esgrime su versión del accidente, indica que el chevrolet Corsa conducido por Pujales se encontraba detenido sobre la ruta 200, localidad de Merlo debido al semáforo, en dicho móvil eran transportadas las actores, e imprevistamente fue embestido en su parte trasera por la parte delantera del Volkswagen Gol, conducido por el Sr. Toledo quien circulaba por la misma, en igual sentido de dirección y a elevada velocidad, considera responsable al conductor de este ultimo vehículo. impugna las partidas indemnizatorias solicitadas, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda deducida en su contra.
A fs.329 y con la ratificación de fs. 338, se presenta Leandro EzequielPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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