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JURISPRUDENCIAColisión en ruta. Invasión del carril contrario
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la pretensión encaminada a la indemnización de los daños que sufriera el accionante a causa de la colisión producida entre el camión con acoplado por él conducido, y el automóvil guiado por el demandado; por considerar que la invasión de la mano contraria de circulación por parte de este último se erigió en la causa exclusiva del accidente.
En la ciudad de Junín, a los 3 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Doctores GASTON MARIO VOLTA, JUAN JOSE GUARDIOLA y RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, en causa nº JU-4782-2014 caratulada: «CARINI ANTONIO JUAN C/ DORRONZORO JOSE MARIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Castro Durán, Volta y Guardiola.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez Dr. Castro Durán dijo:
I- A fs. 570/592 el Sr. Juez de primera instancia, Dr. Fernando H. Castro Mitarotonda, dictó sentencia, haciendo lugar a la pretensión deducida por Antonio Juan Carini contra José María Dorronzoro, «Hijos de Juan I. Dorronzoro SH», y Juan Antonio Dorronzoro, condenando a estos últimos a pagar a aquel, la suma de $ 1.485.527,80, comprensiva de las siguientes indemnizaciones: de $ 680.000 por los gastos de reparación del camión y del acoplado, de $ 12.260 por los gastos de traslado del camión y del acoplado, de $ 12.000 por los gastos del depósito del camión y del acoplado, de $ 30.267,80 por la pérdida de cereal, de $ 432.000 por lucro cesante, de $ 1.000 por gastos terapéuticos y de traslado; de $ 203.000 por incapacidad sobreviniente, de $ 100.000 por daño moral, y de $ 15.000 por daño psíquico. Todos estos importes con más intereses a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días, pero en los periodos en los que tenga vigencia y sea mayor, la que dicha entidad disponga para los fondos captados a través del sistema Home Banking, denominado BIP: desde la fecha de la pericia mecánica y hasta el efectivo pago, para el rubro reparación/reposición del vehículo siniestrado; desde la fecha de vencimiento del plazo para el cumplimiento de la sentencia y hasta el efectivo pago, para el rubro daño psicológico; y desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, para las indemnizaciones correspondientes a los restantes rubros. Hizo extensiva la condena a «Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada»; impuso las costas a los demandados y a la citada en garantía, excepto las correspondientes al desestimado rubro gastos de paleo de cereal; y difirió la regulación de honorarios profesionales.
De tal modo, la magistrada «a quo» se expidió acerca de la pretensión encaminada a la indemnización de los daños que alegó haber padecido el accionante, a causa de la colisión producida entre el camión Volkswagen por él conducido que remolcaba un acoplado Maldonado, y el automóvil Chevrolet Cruze, guiado por José María Dorronzoro, de propiedad y bajo la guarda de los restantes codemandados.
II- Contra este pronunciamiento, Nicolás M. Gaud, en su rol de apoderado del accionante, interpuso apelación a fs. 607, e idéntica impugnación dedujo a fs. 608 el Dr. Juan Carlos Boragina, en representación de los demandados y de la citada en garantía; recursos que, concedidos libremente, motivaron la elevación del expediente a esta Cámara, donde se agregaron las correspondientes expresiones de agravios.
III- A fs. 621/628 se agregó la expresión de agravios presentada por el Dr. Boragina; quien se agravió, en primer lugar, por la responsabilidad atribuida a sus mandantes; en segundo lugar, por los montos fijados por las indemnizaciones correspondientes a los rubros destrucción del camión, lucro cesante, incapacidad sobreviniente y daño moral; en tercer lugar, por el importe total de la condena; y en cuarto y último lugar, por los intereses fijados.
IV- A fs. 629/634 se agregó la expresión de agravios presentada por el Dr. Gaud; quien, por un lado, impugnó las indemnizaciones concedidas por los gastos de reparación y depósito del camión y del acoplado, por el lucro cesante, por la incapacidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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