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JURISPRUDENCIACompetencia contencioso administrativa. Impuesto a las ganancias
Se declara la incompetencia del fuero de la seguridad social para entender sobre la imposición del impuesto a las ganancias, derivándose la causa al fuero contencioso administrativo.
Buenos Aires, 2/2/2016
EL DOCTOR MARTIN LACLAU DIJO:
Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs 58/59 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería declarar que este Fuero de la Seguridad Social no tiene aptitud jurisdiccional para entender sobre la imposición del impuesto a las ganancias, declarando la competencia, a ese respecto, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Secretaria 23, al que se deben remitir las actuaciones a fin de que reasuma la competencia declinada.V2
EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
La parte actora promovió demanda por reajuste de haberes en la que, entre otras cosas, cuestionó la aplicación el impuesto a las ganancias y la validez constitucional del art. 79 inc. c) de la ley 20628/77. (Ver fs. 25/38), lo que dio origen al expediente nro. 91.921/14 en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2, que por sentencia interlocutoria simple nro. 5808 del 9.5.14 admitió su competencia para conocer del reajuste pretendido a la vez que declaró su incompetencia en lo relativo al mencionado gravamen, respecto del cual dio intervención a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 43).
A su turno el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nro. 12 declinó el conocimiento de la causa y dispuso su devolución al juzgado de origen (fs. 52), cuyo titular ratificó su posición, quedando así configurado un conflicto negativo de competencia que corresponde al Tribunal dilucidar.
II.
Que en atención a las muy particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 25.827del 26.8.15 del Sr. Fiscal General subrogante a cargo de la F.G. 2, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse.
A mayor abundamiento cabe agregar que resulta aplicable al sub examine la doctrina fijada por el Máximo Tribunal en el pronunciamiento recaído el 15.05.2014 in re Competencia Nº 924. XLIX. «Alcaraz González, Virginia y otros c/EN -Mº Economía -AFIP s/amparo ley 16.986», por la que de conformidad con los fundamentos del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por lo expuesto y de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público a fs.63/64, corresponde devolver las actuaciones al Juzgado Nº 12 del fuero en lo Contencioso Administrativo, a fin de proseguir con la tramitación de la causa. Sin costas en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).NAF.cr
EL DR. JUAN C. POCLAVA LAFUENTE DIJO:
Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Fasciolo.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede y de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público, el Tribunal RESUELVE: Devolver las actuaciones al Juzgado Nº 12 del fuero en lo Contencioso Administrativo, a fin de proseguir con la tramitación de la causa. Sin costas en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).
Cópiese, protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.
JUAN C. POCLAVA LAFUENTE
JUEZ DE CAMARA
NESTOR A. FASCIOLO
JUEZ DE CAMARA
MARTIN LACLAU
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI:
PATRICIA A. BINASCO
PROSECRETARIA DE CAMARA
JAVIER B. PICONE
013792E
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