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JURISPRUDENCIACompetencia federal rationae personae. Causa civil en la que la Nación es parte. Accidente ferroviario. Servicio público
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la resolución por la cual el magistrado de grado se declaró competente para atender en la causa pues, si se demanda al Estado Nacional, resulta competencia federal, ello en tanto esta se configura en razón de la persona.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.-
Buenos Aires, 11 diciembre de 2015.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada «Estado Nacional», contra la resolución de fs. 226/227 por la cual el magistrado de grado se declaró competente para entender en los presentes actuados.
Voto de los Dres. Kiper y Fajre:
La competencia federal «ratione personae» en los supuestos en que intervenga la Nación como parte, es un privilegio que sólo a ella concierne. Es que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y el artículo 2° de la ley 48, el fuero federal es competente en los juicios en que intervienen el Estado Nacional o una entidad de igual carácter que, por una disposición legal, tienen derecho al fuero federal por la persona, resultando indiferente la materia del pleito, en razón de la prerrogativa jurisdiccional que les asiste.
Incluso cuando -en principio- resulta competente la justicia civil ordinaria para entender en las acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, derivadas de accidentes de tránsito, si se hubiese demandado al Estado Nacional, resulta competencia federal, ello toda vez que la misma se configura en razón de la persona.
Por tanto, al haberse demandado al Estado Nacional el fuero federal se impone por razón de la persona, en virtud de lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2°, inc.6° y 12°, de la ley 48 (Fallos: 308:2033; 310:2340; 312:592).
Es que, cualquiera sea el género y carácter que desempeñe el Estado Nacional, y siempre que obre en el carácter de tal y como sujeto de derecho, es demandable por sus hechos o actos y negocios jurídicos siendo competente en todos los casos la justicia federal.
En razón de lo expuesto precedentemente y las disposiciones emergentes de la ley 26944, consideramos que resulta competente la justicia federal, motivo por el cual corresponde admitir los agravios expuestos por la codemandada Estado Nacional y remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para su ulterior tramitación.
Voto en disidencia de la Dra. Abreut de Begher:
En la especie se demandó, entre otros, al Estado Nacional Argentino, por los daños y perjuicios sufridos por el actor el día 2 de abril del año 2012 como pasajero del servicio público de trenes TBA Ramal Sarmiento.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, con fecha 27 de diciembre de 1990, en los autos caratulados «Perez, Elda Alicia c/ Empresa de Transportes Los andes SACFI s/ Sumario», que resulta competente para entender en este tipo de procesos-accidentes de tránsito- la justicia civil.
En el mismo sentido en los autos «Villca Mora de Coria Sandi c/ Ferrocarriles Argentinos» el más Alto Tribunal señaló: «…las causas que deriven de accidentes de tránsito concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación o sus entes autárticos sean partes, caen en la órbita de la competencia del fuero civil…» (CSJN. Fallos 306:1872).
Por su parte el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil en los autos caratulados: «Valcarce Director Fernando Gaston c/ Prefectura Naval Argentina s/ Daños y Perjuicios», resolvió que resulta competente la justicia civil y no el fuero civil y comercial federal cuando el hecho generador del perjuicio deriva de un accidente de tránsito, aún cuando en el hecho hubiera intervenido un rodado de propiedad de la Prefectura Naval Argentina (cfr. CNCiv. Trib. de Sup. Expte. Nro.24253/2014 del 2/9/2015).
Por los fundamentos expuestos precedentemente y oído el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen que obra a fojas 262, corresponde confirmar el decisorio apelado.
En consecuencia el Tribunal por mayoría de votos
RESUELVE: Revocar el decisorio apelado y ordenar la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para su ulterior tramitación. REGÍSTRESE, Notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara y a las partes conforme lo ordenado a fs. 260. Comuníquese al CIJ y oportunamente devuélvase.
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
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