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JURISPRUDENCIAFallecimiento del suscriptor del plan de ahorro previo
Se confirma la sentencia que condenó a la administradora del plan y a la concesionaria a entregar el automóvil y a pagar los daños ocasionados a los actores en su carácter de sucesores del suscriptor del plan porque recibieron el pago del seguro de vida, pero no entregaron la unidad.
En Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «BAVA MÓNICA GRACIELA Y OTROS contra ALRA S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO», Expte. Nro. 14.372/2015 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18, N°16.
La Dra. Alejandra N. Tevez interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 451/470?
La Sra. Juez de Cámara Doctora Alejandra N. Tevez dice:
I. Antecedentes de la causa.
a. Mónica Graciela Bava, Romina Alejandra Cascardo y Cristián Ariel Cascardo iniciaron demanda contra ALRA S.A. (en adelante «ALRA») y Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados (en adelante, «Volkswagen») por incumplimiento del contrato de plan de ahorro y reclamaron los daños y perjuicios que -según dijeron- les ocasionó el actuar negligente de la concesionaria.
Señalaron que iniciaron el presente en su carácter de herederos universales del Sr. José Mario Cascardo quien había suscripto un plan de ahorro previo. Añadieron que el suscriptor falleció y que denunciaron su muerte a las empresas accionadas. Sin embargo, señalaron, éstas últimas recibieron el pago del seguro de vida pero no entregaron la unidad comprometida o su valor en pesos actualizado.
Aludieron a la legitimación pasiva de las demandadas y aclararon que si bien resulta difícil conocer el grado de responsabilidad de cada una, la acción se dirige contra ambas en los términos de los arts. 13 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante «LDC»).
Explicaron que intentaron obtener de modo extrajudicial la entrega del vehículo o de su valor actualizado, pero no lo lograron.
Expusieron que el 25.3.2011 el Sr. José Mario Cascardo había suscripto la Solicitud de Adhesión N°. para adquirir un Volkswagen Modelo Voyage. Indicaron que el adherente pagó mensualmente las cuotas mediante el débito de su cuenta Caja de Ahorro del Banco Itaú. Mencionaron que en el mes de enero de 2013 informaron al Sector Cobranzas de la firma Volkswagen que el suscriptor había fallecido el 3.12.2012 y solicitaron, en consecuencia, que interrumpieran el débito mensual del pago del plan.
Mencionaron que una vez notificado el deceso, comenzó un intercambio de correos electrónicos con el Sector Seguros de la demandada. Añadieron que cumplieron de manera estricta con cada uno de los requerimientos que les fueron formulados y acompañaron la documentación solicitada por la accionada.
Transcribieron los correos electrónicos y manifestaron que éstos concluyeron cuando Volkswagen les informó que la aseguradora realizaría la cancelación del plan de Ahorro y que a fines de julio podrían presentarse en la concesionaria para realizar los trámites de pedido del vehículo.
Dijeron que se comunicaron con ALRA y con Volkswagen a fin de obtener la entrega del vehículo convenido. Sin embargo -agregaron- esos llamados no tuvieron un resultado positivo. Agregaron que por eso, la Sra. Romina Cascardo envió una carta documento a las accionadas, que tampoco mereció respuesta.
Aludieron a los presupuestos de responsabilidad y dijeron que el actuar de las demandadas fue a todas luces defectuoso. Destacaron que el incumplimiento contractual se configuró en tanto la aseguradora abonó a Volkswagen la totalidad del plan, pero ellos no recibieron la prestación comprometida.
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