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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Mercedes (Bs.As.), a los días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen los Señores Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dres. Marco Tomás Estanislao Barski, María Graciela Larroque y Fabián Fernando Brahim, a fin de dictar VEREDICTO en la causa N° 4940/528/2011, seguida a AILEN STEPHANIE JARA, sin apodos, D.N.I.: …, argentina, nacida el 18 de abril de 1991 en Moreno (B), hija de Juan Carlos y Elena Noemí Salinas, con domicilio en calle Yapeyú N° … de la localidad de Paso del Rey, partido de Moreno, de esta Provincia y a MARINA LILIANA JARA, sin apodos, D.N.I.: …, argentina, nacida el 24 de diciembre de 1992 en Moreno (B), hija de Juan Carlos y Elena Noemí Salinas, con domicilio en calle Yapeyu N°… de la localidad de Paso del Rey, partido de Moreno, de esta Provincia , por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en Paso del Rey (B), en la cual se ha realizado la audiencia de debate, quedando la misma en condiciones de recibir pronunciamiento.-
Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía seguirse el siguiente orden, Dres. Larroque, Barski y Brahim.-
A continuación los Señores Jueces decidieron plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
PRELIMINAR: ¿Existe falsedad ideológica en el informe médico obrante a fs. 29 de la IPP 09-02-001901-11?
PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia del hecho en su exteriorización material?
SEGUNDA: ¿Esta probada la participación de las imputadas?
TERCERA: ¿Existe alguna eximente?
CUARTA: ¿Se verifican atenuantes?
QUINTA: ¿Concurren agravantes?
SEXTA: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
A LA CUESTIÓN PRELIMINAR, LA SEÑORA JUEZ DRA. LARROQUE, DIJO:
Que en los presentes actuados ha planteado la defensa la falsedad ideológica del informe médico de fs. 29, en virtud que el mismo, argumenta el peticionante, indica que la lesión del pulmón ha provocado un hemo neumotorax, en tanto que a fs. 52 –se dijo- se hace referencia a un neumotorax sin el aditamento del acopio hemático. Ello sin perjuicio de las desavenencias en los horarios que exhibe el instrumento, ya que allí consta que se realizó el examen a las 22 hs. y que a las 19 hs. fue recepcionado el informe en la Fiscalía, lo que denota un evidente error material que como el mismo solicitante lo admite, no hace mella sobre el fondo de la cuestión a la que apunta.-
Más allá que a fs. 52, no consta la circunstancia apuntada por la defensa, debe entenderse que ha querido establecer la comparación con la fs. 55 donde en el diagnóstico prequirúrgico consigna: «neumotorax bilateral x HAB».-
Como sabemos el hemoneumotorax es el acopio de aire y sangre entre las membranas –pleura- del pulmón, que puede producirse espontáneamente o ser de origen traumático, en tanto que el neumotorax es el alojamiento, sólo de aire, en igual sitio, y que generalmente no proviene de una génesis traumática, pues ésta provoca el derrame hemático que da origen al primero. Así por la etiología de la lesión que padeció Leguizamón, lo natural en el caso es que su derivación haya sido un hemoneumotorax, tal como se consigna a fs. 29, y también resulta de la historia clínica de fs. 53/58 apreciada in totum y no parceladamente como lo pretende el articulante, ya que a fs. 54 se registra expresamente que al realizarse la cirugía se produjo un «débito hemático de 50 cc», es decir drenó además de aire, tal cantidad de sangre.-
A mayor abundamiento la figura planteada, prevista por el art. 292 del C.P. requiere para su tipificación la posibilidad de perjuicio, lo que no ocurre en autos, desde que se ha admitido por las imputadas el apuñalamiento en la anatomía de Leguizamón y la gravedad de la lesión no varía por la circunstancia que exista o no sangre entre las pleuras.-
También nos ha dicho el mismo defensor que la deficiente investigación, los errores y omisiones incurridos por el Fiscal Instructor ha conspirado contra un resultado favorable a sus pupilas. Así cuestionó que el radiograma de fs. 3 no fue diligenciado, no se practicó dermo test y no se secuestró la remera que tenía Leguizamón.-
El radiograma de fs. 3 dio lugar al informe médico de fs. 29 sobre cuya validez me he pronunciado ut supra.
El demo test, es una simple investigación por que consiste en verificar la posibilidad de que un individuo haya realizado un disparo de arma de fuego. Importa en aplicar un guante de parafina en estado de fusión, aproximadamente a 54ºC, lo necesario para la dilatación de los poros. Este guante se aplica en el dorso de las manos, preferentemente entre los dedos índice y pulgar, y se remueve una vez solidificado a temperatura ambiente. Con la transferencia de partículas presentes en las manos, se rocía una solución de difenilamina sulfúrica, la que reaccionará con los nitratos (presentes en la composición química de la pólvora) dando una coloración azul en forma de cabezas de alfileres, por formación del compuesto di fenil bencidina. Este ensayo es de orientación y no de certeza, dado que es genérico para muchos otros oxidantes como los presentes en el tabaco, fertilizantes, productos farmacéuticos, plantas leguminosas y en otras muchas sustancias. Por lo cual puede derivar en un «falso positivo» y contrariamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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