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JURISPRUDENCIAAbuso sexual con acceso carnal. Absolución. Recurso de casación interpuesto por el fiscal
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y se anula el fallo que dictó veredicto absolutorio respecto del imputado con relación al delito de abuso sexual con acceso carnal por el que había sido acusado, por entender que la fundamentación no alcanza a conformar un desarrollo que permita el análisis crítico.
En la ciudad de La Plata a los 3 días del mes de septiembre dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces designados para integrar la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores María Florencia Budiño y Carlos Ángel Natiello para resolver en la causa Nº 92.376 caratulada «B. J. A. B. S/ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL»; practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: BUDIÑO – NATIELLO.
ANTECEDENTES
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial San Martín, con integración unipersonal, resolvió en la causa Nº 3898 dictar veredicto absolutorio respecto de J. A. B. B. con relación al delito de abuso sexual con acceso carnal en los términos del art. 119, tercer párrafo del C.P. por el que había sido acusado.
Contra dicho resolutorio interpuso recurso de casación la Sra. Agente Fiscal del mismo Departamento Judicial, Dra. Vanesa S. Leggio, el cual obra a fs. 19/26vta. del presente legajo.
Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?
Segunda: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?
A la primera cuestión planteada la doctora Budiño dijo:
I- La recurrente postula la admisibilidad de la vía intentada toda vez que, además de haber sido interpuesta en tiempo y forma, pretende la revisión de una sentencia definitiva en los términos del art. 371 y 374 del C.P.P., y lo resuelto sella la suerte de la acción penal pública regularmente promovida y mantenida por el Ministerio Público Fiscal.
II- Por su parte, el Señor Defensor Adjunto de Casación, Dr. Daniel Aníbal Sureda, efectúa algunas consideraciones en torno al alcance que -a su juicio- corresponde asignar a la facultad recursiva del Ministerio Público Fiscal y plantea la inconstitucionalidad del art. 452 inc. 1° del C.P.P.
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