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JURISPRUDENCIAConflicto de competencia. Facturas por servicio de telefonía móvil
En el marco de un juicio ordinario, se declara competente para intervenir en la causa a la justicia en lo comercial, pues en el caso se persigue cobrar facturas por el servicio de telefonía móvil.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
1. Vienen los autos para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado n° 27 del fuero y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5 (fs. 40/41, 47 y 52).
La señora Representante del Ministerio Público opinó en fs. 57.
2. (a) Debe recordarse inicialmente que -siguiendo la doctrina de la CSJN en la causa «Saúl Davaro c/Telecom SA», del 8.9.92 (Fallos 315-1883)- se sostuvo en anteriores ocasiones que en las cuestiones suscitadas por la prestación de telefonía o el cobro por ese servicio es competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial (esta Sala, 22.10.09, «Peñalva, Cristina Gloria c/CTI S.A. s/ordinario»; y 9.12.10, «Telecom Argentina S.A. c/ Lorenzutti, Aldo Roger s/ sumarísimo», entre otros).
(b) Sin embargo, no puede soslayarse en la actualidad que, con posterioridad, el Alto Tribunal tuvo ocasión de considerar que si -como en el caso, en donde se persigue cobrar facturas por el servicio de telefonía móvil, fs. 33/37- el debate se circunscribe a la relación contractual existente entre la prestadora y sus clientes sin que aparezcan cuestionados actos emanados de la Administración Nacional o de entes públicos estatales, el conocimiento de la causa corresponde en esta ciudad a la Justicia Nacional en lo Comercial (CSJN, «Gazpio», Fallos 330:1286; 17.4.12, «Aduc c/ Telecom Personal S.A.», 30.10.12, «Contreras, Miguel Ángel Mesih c/Claro S.A.» y 11.2.14, «Proconsumer c/Telecom Personal SA»).
(c) De allí que, en el entendimiento de que, a pesar no ser obligatorias, la aceptación y aplicación de las soluciones de la Corte Suprema colaboran con el afianzamiento de la seguridad jurídica y la economía procesal -valores que deben preservarse-, y en consonancia con el dictamen del Ministerio Público que antecede -a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad-, habrá de decidirse el presente conflicto de la manera anticipada (en similar sentido, CNCom, Sala A, 29.5.15, «Telecom Personal S.A. c/ Duarte, Gabriel Alejandro s/ ordinario», entre otros).
3. Por ello, se RESUELVE:
Declarar competente para intervenir en estos actuados al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 27 (54).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores y la comunicación a su colega del Fuero Civil y Comercial Federal (cpr 36: 1º).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
024622E
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