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JURISPRUDENCIACONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Impugnación de ordenanzas. Legitimación activa
Se confirma la sentencia que rechaza in limine la pretensión anulatoria DE una Ordenanza articulada por un Concejal, ello en virtud que la acción contencioso administrativa no puede ser utilizada como vía de apelación de los debates perdidos en el Concejo municipal.
En la ciudad de General San Martín, a los 19 días del mes de diciembre de 2018 se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: ECHARRI – BEZZI -SAULQUIN para dictar resolución en la causa nº 7203 caratulada «LAURENT SANTIAGO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PILAR S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD». El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿se ajusta a derecho la resolución apelada?
A la cuestion planteada, el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri dijo:
I. La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 1 del Departamento Judicial de San Isidro resolvió rechazar in limine la pretensión anulatoria articulada por Santiago Laurent, por derecho propio y en su carácter de Concejal del Partido de Pilar; sin costas, por no haber habido sustanciación (Causa nº 14/04, «Sixty Five S.R.L. c/ Municipalidad de Pilar s/ Amparo», Excma. Cám. Cont. Adm. de San Martín, 31/08/04).
Para así decidir, relató en primer término que el demandante promovió el presente proceso sumario de ilegitimidad con relación a la Ordenanza Nº 229/18, que fuera sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pilar (en adelante el HCD) el día 26 de julio de 2018 y mediante la cual se autorizaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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