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JURISPRUDENCIAContratos comerciales. Contrato atípico. Diferencias entre la concesión y la locación comercial. Incumplimiento
Se confirma el fallo en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda de cumplimiento de contrato al haberse probado la omisión del demandado de restituir al vencimiento del mismo, pero se lo modifica en el sentido de que el contrato que vinculó a las partes no se trató de una locación comercial, sino de un contrato atípico más cercano a la concesión privada, por lo que no resultan aplicables las normas de orden público de la ley 23.091.
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a doce de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Doctores María Cristina Díaz Alcaraz y Leopoldo L. Peralta Mariscal, para dictar sentencia en los autos caratulados «Bahía Blanca Plaza Shopping S.A. contra Gallardo Jorge y otros sobre cumplimiento de contratos civiles y comerciales» (expediente número 149.396) y, practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Doctores Peralta Mariscal y Díaz Alcaraz, resolviéndose plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 1532/1540?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. PERALTA MARISCAL DIJO:
A- El asunto juzgado.
A. 1) Bahía Blanca Plaza Shopping S.A. demandó a Jorge Osvaldo Gallardo, Stella Maris Gallardo y Fredelina Lagos Sagredo por incumplimiento de contrato de concesión comercial, restitución del bien cedido, y daños y perjuicios.
Relató que el día 15 de abril de 2004, en calidad de concedente, celebró con el Sr. Gallardo -concesionario- un contrato de concesión comercial (que se integra con el depósito en garantía, las normas generales, el reglamento general interno, el anexo 1, el croquis de ubicación, el contrato de prenda con registro y el convenio modificatorio) respecto de los locales asignados con los números … y … del complejo comercial que «construyó, instaló y explota» denominado «Bahía Blanca Plaza Shopping», actuando las codemandadas Stella Maris Gallardo y Fredelina Lagos Sagredo como fiadoras, lisas, llanas y principales pagadoras de todas las obligaciones asumidas por aquel. Indicó que el plazo de la concesión fue estipulado en 24 meses desde el 1 de mayo de 2004. Manifestó que se pactó el precio en una suma porcentual vinculada a la facturación y a los costos fijos del salón. Dijo que el salón objeto de la concesión fue destinado por el concesionario exclusivamente a la explotación de una peluquería («La peluquería JDD Groupe»). Manifestó que en septiembre de 2005 celebraron un convenio modificatorio, acordando las partes, en relación al precio, un monto mínimo mensual de $5.880 -IVA incluido-. Destacó que el concesionario abonó los importes mensuales comprometidos en el contrato y en su convenio modificatorio, pero que «se ha obstinado en no reconocer lo que libremente se ha pactado, es decir restituir los locales comerciales al vencimiento del contrato», que operó el 30 de abril de 2006, con el plazo de gracia que comprendió hasta el día 2 de mayo próximo siguiente a la hora 22:00. Transcribió el infructuoso intercambio epistolar mantenido con los demandados. Agregó que el convenio de depósito en garantía que se firmó conjuntamente con el contrato de concesión fue renovado una vez, y habiendo operado el nuevo vencimiento, no se volvió renovar, ni se sustituyó, lo que configura una causal de rescisión del contrato. ExplicóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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