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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Incumplimiento. Destrucción total del automotor siniestrado
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación entablado por la parte actora, y se eleva la indemnización por destrucción total del vehículo asegurado.
En la ciudad de Azul, a los diez días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, para dictar sentencia en los autos caratulados: «D. T., G. y otro c/ San Cristóbal Sociedad Mutual s/ Daños y Perjuicios» (causa n° 60.346), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, arts. 263 y 266 del CPCC, resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Peralta Reyes, Dra. Longobardi y Dr. Galdós.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra – ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 462/467 vta.?
2ra – ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Sr. Juez Dr. Peralta Reyes dijo:
I. 1. Llegan los autos a esta instancia a fin de que se resuelva el recurso de apelación (fs. 470) interpuesto por los actores gananciosos, G. P D. T. y Carlos Alberto Farinella, contra la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 462/467 vta.). Si bien en esta sentencia se hace lugar a la acción de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro entablada contra la compañía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, y se condena a esta última a indemnizar a los actores por la destrucción total de su rodado Ford Focus FZU227 modelo 2007, producto de un accidente de tránsito acaecido el 27/10/10, se lo hace por el monto de capital equivalente a la suma oportunamente asegurada ($60.300), y no por el valor actual del citado automotor. Además de esta crítica al fallo impugnado, los apelantes consideran que fue cuantificado en forma insuficiente el daño moral, y se quejan por el rechazo de lo reclamado en concepto de privación de uso.
2. Para así resolver, la sentencia comienzaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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